Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

AnteriorPágina 9 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

z) Por "Transferencia de Tecnología (TT)" se entenderá el conjunto de actividades y obligaciones contractuales destinadas a transmitir conocimientos técnicos, científicos, empíricos o comerciales del contratista al Estado, a sus instituciones, a la academia o al sector productivo nacional, incluyendo la entrega de documentación técnica, la capacitación de personal local, la certificación de talleres de mantenimiento en el territorio nacional y el desarrollo progresivo de capacidades de producción local, conforme al Capítulo IX de la presente Ley.

U bis) Por "Beneficiario Final" se entenderá la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, consorcio o asociación que participa en un procedimiento de contratación. El Reglamento determinará los umbrales de participación accionaria o de control a partir de los cuales se considera a una persona natural como beneficiario final.

aa) Por "Valor Agregado Nacional (VAN)" se entenderá el porcentaje del valor de un bien, obra o servicio que corresponde a la retribución de factores de producción de origen nacional (mano de obra, materias primas, insumos, servicios y capital), calculado conforme a la metodología objetiva establecida en el Reglamento de Contratación Pública, la cual se basará preferentemente en la Matriz Insumo-Producto y el Sistema de Cuentas Nacionales. El VAN será utilizado como criterio de evaluación, para la aplicación de márgenes de preferencia y para la determinación del origen nacional de una oferta, conforme a los artículos 9 y 11 de la presente Ley.

bb) Por "software libre" se entenderá aquel programa informático cuyo código fuente es accesible y que puede ser utilizado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido sin restricciones, conforme a las licencias aprobadas por la Free Software Foundation o la Open Source Initiative. En las adquisiciones de tecnología, se priorizará el uso de software libre y estándares abiertos, salvo justificación técnica debidamente motivada en el expediente de contratación.

cc) Por "datos abiertos" se entenderá la información pública puesta a disposición de la ciudadanía en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquina, estructurados y no sujetos a restricciones de uso o reutilización, salvo las relativas a la protección de datos personales, la seguridad nacional y los secretos comerciales debidamente justificados.

dd) Por "inteligencia artificial (IA)" se entenderá el conjunto de sistemas y algoritmos que, mediante técnicas de aprendizaje automático u otras, generan resultados como predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos físicos o virtuales. Su uso en la contratación pública se regirá por los principios de transparencia algorítmica, rendición de cuentas, no discriminación, equidad y supervisión humana efectiva.

ee) Por "soberanía tecnológica" se entenderá la capacidad del Estado para desarrollar, adquirir, controlar y mantener tecnologías críticas, infraestructuras digitales y datos estratégicos, reduciendo la dependencia externa y garantizando la seguridad de la información, la privacidad de los datos, la interoperabilidad de los sistemas y el ejercicio pleno de los derechos digitales de la ciudadanía.

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar