Artículo 71. Principios de la contratación pública digital. La contratación pública de bienes, servicios y sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones se regirá por los siguientes principios: a) Soberanía tecnológica: El Estado promoverá el desarrollo, la adquisición y el control de tecnologías críticas que reduzcan la dependencia externa y garanticen la seguridad, la privacidad y el ejercicio pleno de los derechos digitales. b) Estándares abiertos e interoperabilidad: Las soluciones tecnológicas adquiridas deberán basarse, en la medida de lo posible, en estándares abiertos y garantizar la interoperabilidad con otros sistemas del Estado, facilitando la portabilidad de datos y la migración futura. c) Software libre y código abierto: Se priorizará la adquisición de software libre o de código abierto, salvo justificación técnica debidamente motivada y publicada en el expediente de contratación. d) Datos abiertos por defecto: Toda la información generada con fondos públicos será publicada en formatos abiertos, legibles por máquina y reutilizables, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. e) Transparencia algorítmica: Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la contratación pública serán auditables, explicables y estarán sujetos a supervisión humana efectiva. f) Sostenibilidad digital: Se considerará el impacto ambiental del ciclo de vida de los equipos y sistemas, promoviendo la eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la economía circular en el ámbito digital. g) Inclusión digital: Las adquisiciones tecnológicas deberán contribuir a reducir la brecha digital, garantizando la accesibilidad universal y la formación de capacidades locales. |