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← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

r) Por “moratoria” se entenderá un plazo a partir del envío del aviso requerido por el párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley durante el cual la entidad adjudicadora no podrá aceptar la oferta ganadora y durante el cual los proveedores o contratistas podrán recurrir, en virtud del capítulo VIII de la presente Ley, contra la decisión así notificada;

r) Por “moratoria” se entenderá un plazo a partir del envío del aviso requerido por el párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley durante el cual la entidad adjudicadora no podrá aceptar la oferta ganadora y durante el cual los proveedores o contratistas podrán recurrir, en virtud del capítulo VIII de la presente Ley, contra la decisión así notificada;

s) Por “oferta(s)” se entenderán una o más licitaciones, propuestas, ofertas, cotizaciones o pujas que se presenten, entendidas en sentido genérico o colectivo, y que incluyan, cuando el contexto lo requiera, ofertas iniciales o indicativas;

s) Por “oferta(s)” se entenderán una o más licitaciones, propuestas, ofertas, cotizaciones o pujas que se presenten, entendidas en sentido genérico o colectivo, y que incluyan, cuando el contexto lo requiera, ofertas iniciales o indicativas;

S bis) Por "Valor Agregado Nacional (VAN)" se entenderá, cuando el Estado decida aplicar márgenes de preferencia u otros incentivos al desarrollo productivo, el porcentaje del valor de un bien, obra o servicio que corresponde a la retribución de factores de producción de origen nacional. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer la metodología de cálculo del VAN, la cual se basará, en la medida de lo posible, en criterios objetivos y transparentes, como el análisis de costos de producción o la utilización de estadísticas de cuentas nacionales.

t) Por "Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI)" se entenderá un sistema de contratación con arreglo a un acuerdo marco de adhesión exclusiva para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), en el cual la adjudicación de órdenes de compra se realiza mediante un sistema electrónico rotativo que prioriza la proximidad geográfica y criterios de inclusión social, conforme al artículo 60 bis de la presente Ley.

t) Por “proveedor o contratista” se entenderá, según sea el caso, toda entidad comercial que pueda ser o sea ya parte en un proceso de contratación anunciado o abierto por la entidad adjudicadora;

u) Por “proveedor o contratista” se entenderá, según sea el caso, toda entidad comercial que pueda ser o sea ya parte en un proceso de contratación anunciado o abierto por la entidad adjudicadora;

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