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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 69 · Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 72. Obligaciones específicas en contrataciones de tecnología.
En toda contratación de software, sistemas de información, plataformas digitales o infraestructura tecnológica cuyo valor estimado supere el umbral definido en el Reglamento, la entidad adjudicadora deberá:
a) Realizar un análisis de soberanía tecnológica que evalúe la disponibilidad de alternativas locales, la posibilidad de transferencia de tecnología y el impacto en la seguridad y la autonomía del Estado;
b) Exigir al oferente la presentación de un Plan de Transferencia de Tecnología en materia de software, que incluya la entrega de código fuente (o acceso perpetuo al mismo), documentación completa, capacitación del personal del Estado y compromiso de mantenimiento y soporte local;
c) Incluir en el pliego de condiciones la obligación de que el software y los datos generados se entreguen en formatos abiertos y estándares no propietarios;
d) Establecer cláusulas que impidan el bloqueo tecnológico (vendor lock-in), garantizando la portabilidad de los datos y la posibilidad de migrar a otras plataformas sin costes desproporcionados;
e) Verificar, durante la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones de transferencia de tecnología y de apertura de datos, pudiendo aplicar las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente Ley en caso de incumplimiento.

Artículo 73. Uso de inteligencia artificial en la contratación pública.
1. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá utilizar sistemas de inteligencia artificial para:
a) Apoyar la detección automática de ofertas anormalmente bajas, colusión, fraudes o conflictos de interés;
b) Facilitar la verificación de la idoneidad de los proveedores mediante el cruce de datos interoperables;
c) Optimizar la agregación de demanda y la planificación de compras;
d) Mejorar la transparencia y el acceso a la información mediante la generación de indicadores y visualizaciones de datos.
2. El uso de inteligencia artificial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Auditoría periódica: Los sistemas serán auditados al menos una vez al año por un órgano independiente, que evaluará su precisión, equidad y ausencia de sesgos discriminatorios;
b) Explicabilidad: Las decisiones automatizadas que afecten a los proveedores o contratistas deberán ser explicables en términos comprensibles para las personas afectadas;
c) Supervisión humana: Toda decisión automatizada podrá ser revisada y revocada por un funcionario competente, quien deberá motivar su decisión;
d) Transparencia: Se publicarán en el sistema electrónico oficial los criterios, datos de entrenamiento y limitaciones de los algoritmos utilizados, salvaguardando la información comercial sensible y los datos personales.
3. El Ente Rector publicará anualmente un informe de inteligencia artificial que contenga la relación de sistemas utilizados, los resultados de las auditorías, las decisiones recurridas y las medidas adoptadas para mejorar la equidad y la transparencia.

Artículo 74. Datos abiertos y reutilización de la información.
1. El Ente Rector de la Contratación Pública pondrá a disposición del público, en formato de datos abiertos y con actualización al menos mensual, la siguiente información:
a) Todos los procedimientos de contratación, incluyendo convocatorias, pliegos, ofertas (anonimizadas), actas de evaluación, adjudicaciones y contratos;
b) Los registros de proveedores, incluyendo su clasificación como MIPYME, EPS, y su historial de cumplimiento;
c) Los informes de supervisión, auditorías y sanciones;
d) Los indicadores de desempeño del sistema de contratación, incluyendo tiempos de pago, participación de MIPYMES, porcentaje de Valor Agregado Nacional, y contribución a los ODS.
2. Los datos abiertos de contratación serán interoperables con otros sistemas de información del Estado y con estándares internacionales (como OCDE, OMC, Open Contracting Partnership), facilitando la comparación internacional y el control social.
3. El Ente Rector promoverá la reutilización de los datos abiertos por parte de la academia, la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado, fomentando la generación de aplicaciones, análisis y herramientas que mejoren la transparencia, la eficiencia y el control de la contratación pública.

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