Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 2 · Definiciones(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

    Entrar para comentar
  • Art. 3 · Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territori…Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 10 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

ff) Por "valor público" se entenderá el conjunto de beneficios económicos, sociales, ambientales, culturales y digitales que la contratación pública genera para la sociedad en su conjunto, más allá del mero ahorro económico o la eficiencia procedimental, incluyendo la creación de empleo digno, la reducción de desigualdades, la sostenibilidad ambiental, la innovación tecnológica con componente nacional, la inclusión digital, el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, y la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

gg) Por "sostenibilidad digital" se entenderá el enfoque que integra criterios ambientales, sociales y de gobernanza en el ciclo de vida de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la eficiencia energética del hardware, la reducción de la huella de carbono digital, la gestión responsable de residuos electrónicos, la reparabilidad y reutilización de equipos, y la adopción de estándares abiertos que eviten el bloqueo tecnológico (vendor lock-in) y faciliten la migración a soluciones más sostenibles.

Artículo 3. Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territoriales autónomas [del mismo]]3 (El texto entre corchetes se refiere y va dirigido a los Estados federales)

En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de:

Artículo 3. Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territoriales autónomas [del mismo]]3 (El texto entre corchetes se refiere y va dirigido a los Estados federales)

En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de:

a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados; [o]

a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados; [o]

b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental; [o]

b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental; [o]

c) Un acuerdo entre el órgano federal competente de [nombre del Estado federal] y una o más de sus subdivisiones autónomas o entre dos o más de esas subdivisiones,] prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdo, pero en cualquier otra cuestión, la contratación pública habrá de regirse por la presente Ley.

c) Un acuerdo entre el órgano federal competente de [nombre del Estado federal] y una o más de sus subdivisiones autónomas o entre dos o más de esas subdivisiones,] prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdo, pero en cualquier otra cuestión, la contratación pública habrá de regirse por la presente Ley.

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar