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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

v) Por "Desagregación Tecnológica" se entenderá el análisis técnico y económico realizado por la entidad adjudicadora, previo a la convocatoria de un procedimiento de contratación de alta complejidad, mediante el cual se divide el objeto contractual en sus componentes funcionales principales y secundarios, con el fin de identificar aquellos susceptibles de producción, ensamblaje o mantenimiento por parte de la industria nacional, y de definir los requerimientos de transferencia de tecnología aplicables, conforme al artículo 10 de la presente Ley.

u) Por “garantía de la oferta” se entenderá la garantía exigible de los proveedores o contratistas por la entidad adjudicadora y que habrá de serle entregada en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 17 de la presente Ley, garantía que podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio.
Para evitar dudas, este concepto no será aplicable a ningún tipo de garantía de buen cumplimiento de un contrato.

w) Por “garantía de la oferta” se entenderá la garantía exigible de los proveedores o contratistas por la entidad adjudicadora y que habrá de serle entregada en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 17 de la presente Ley, garantía que podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio.
Para evitar dudas, este concepto no será aplicable a ningún tipo de garantía de buen cumplimiento de un contrato.

t bis) Por "Reserva de Mercado" se entenderá el mecanismo de acción afirmativa mediante el cual el Estado, de conformidad con su derecho interno y sus obligaciones internacionales, limita la participación en determinados procedimientos de contratación a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), actores de la economía social y solidaria u otros grupos vulnerables, con el fin de promover su inclusión económica.

x) Por "Feria Inclusiva" se entenderá un procedimiento especial de contratación directa destinado a la adquisición de bienes, obras y servicios de producción nacional a productores individuales, artesanos, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), en el cual la selección se basa en criterios de inclusión social, territorialidad y capacidad productiva verificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.k) de la presente Ley.

y) Por "Reserva de Mercado" se entenderá el mecanismo de acción afirmativa mediante el cual el Estado, a través del Ente Rector de la Contratación Pública o de la entidad adjudicadora, limita la participación en determinados procedimientos de contratación o en un porcentaje del presupuesto anual de adquisiciones, de manera exclusiva a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), empresas de grupos vulnerables o de atención prioritaria, o a bienes y servicios con un alto Valor Agregado Nacional (VAN), conforme al artículo 8 de la presente Ley.

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