Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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Variante I | Variante I | |
Variante II | Variante II | |
ii) [El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser necesario, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de ellas, que hayan de incluirse en la definición de “entidad adjudicadora”]; | ii) [El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser necesario, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de ellas, que hayan de incluirse en la definición de “entidad adjudicadora”]; | |
o) Por “políticas socioeconómicas” se entenderán las políticas ecológicas, sociales y económicas y de otra índole que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que la entidad adjudicadora tenga en cuenta en el curso de la contratación. [El Estado promulgante podrá explicitar el contenido de este apartado insertando una lista ilustrativa de esas políticas]; | o) Por “políticas socioeconómicas” se entenderán las políticas ecológicas, sociales y económicas y de otra índole que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que la entidad adjudicadora tenga en cuenta en el curso de la contratación. [El Estado promulgante podrá explicitar el contenido de este apartado insertando una lista ilustrativa de esas políticas]; | |
p) Por “convocatoria” se entenderá toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subastas electrónicas inversas; | p) Por “convocatoria” se entenderá toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subastas electrónicas inversas; | |
q) Por “pliego de condiciones” se entenderá el documento emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable; | q) Por “pliego de condiciones” se entenderá el documento emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable; |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 2 · Definiciones(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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