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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Variante I
i) Todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia administrativa, o toda subdivisión o agrupación de esas entidades públicas que adjudique contratos, salvo ...; [y]

Variante I
i) Todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia administrativa, o toda subdivisión o agrupación de esas entidades públicas que adjudique contratos, salvo ...; [y]

Variante II
i) Todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia de [“la administración pública”] [cualquier otro término que se utilice para referirse a las entidades públicas del Estado promulgante], o toda subdivisión o agrupación de esas entidades que adjudique contratos, salvo ...; [y]

Variante II
i) Todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia de [“la administración pública”] [cualquier otro término que se utilice para referirse a las entidades públicas del Estado promulgante], o toda subdivisión o agrupación de esas entidades que adjudique contratos, salvo ...; [y]

ii) [El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser necesario, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de ellas, que hayan de incluirse en la definición de “entidad adjudicadora”];

ii) [El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser necesario, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de ellas, que hayan de incluirse en la definición de “entidad adjudicadora”];

o) Por “políticas socioeconómicas” se entenderán las políticas ecológicas, sociales y económicas y de otra índole que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que la entidad adjudicadora tenga en cuenta en el curso de la contratación. [El Estado promulgante podrá explicitar el contenido de este apartado insertando una lista ilustrativa de esas políticas];

o) Por “políticas socioeconómicas” se entenderán las políticas ecológicas, sociales y económicas y de otra índole que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que la entidad adjudicadora tenga en cuenta en el curso de la contratación. [El Estado promulgante podrá explicitar el contenido de este apartado insertando una lista ilustrativa de esas políticas];

p) Por “convocatoria” se entenderá toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subastas electrónicas inversas;

p) Por “convocatoria” se entenderá toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subastas electrónicas inversas;

q) Por “pliego de condiciones” se entenderá el documento emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable;

q) Por “pliego de condiciones” se entenderá el documento emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable;

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