Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 28 · Reglas generales aplicables a la selección de un método de contratación(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

    Entrar para comentar
  • Art. 29 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley (licitación restr…Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 71 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. La entidad adjudicadora podrá recurrir a un método de contratación distinto de la licitación abierta únicamente cuando esté obrando con arreglo a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley, y deberá seleccionar ese otro método conforme resulte apropiado en las circunstancias del contrato adjudicable, procurando siempre que el proceso adjudicatorio resulte lo más competitivo posible.

2. La entidad adjudicadora podrá recurrir a un método de contratación distinto de la licitación abierta únicamente cuando esté obrando con arreglo a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley o cuando, en virtud de una política pública de desarrollo productivo, inclusión social o innovación tecnológica establecida en el Reglamento, se justifique la utilización de métodos específicos como la Feria Inclusiva, el Catálogo Dinámico Inclusivo o la Contratación Directa por Reserva de Mercado para Innovación Tecnológica Nacional. En todo caso, deberá seleccionar el método que resulte más apropiado para maximizar el Valor Público, entendido como la combinación óptima de eficiencia económica, calidad, sostenibilidad ambiental, inclusión social y desarrollo productivo nacional.

3. Si la entidad adjudicadora recurre a un método de contratación distinto del de la licitación abierta, deberá consignar en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una relación de las razones y circunstancias que hayan justificado su recurso a dicho método.

3. Si la entidad adjudicadora recurre a un método de contratación distinto del de la licitación abierta, deberá consignar en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una relación de las razones y circunstancias que hayan justificado su recurso a dicho método, contribución esperada a los objetivos de desarrollo productivo nacional o inclusión social.

Artículo 29. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley
(licitación restringida, solicitud de cotizaciones y solicitud de propuestas sin negociación)
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la licitación restringida de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley cuando:

Artículo 29. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley
(licitación restringida, solicitud de cotizaciones y solicitud de propuestas sin negociación)
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la licitación restringida de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley cuando:

a) El objeto de la contratación sea únicamente obtenible, por razón de su elevada complejidad o de su índole especializada, de un número limitado de proveedores o contratistas; o

a) El objeto de la contratación sea únicamente obtenible, por razón de su elevada complejidad o de su índole especializada, de un número limitado de proveedores o contratistas; o

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar