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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 29 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley (licitación restr…(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 30. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos etapas, solicitud de propuestas con diálogo, solicitud de propuestas con negociación consecutiva, negociación competitiva y contratación con un solo proveedor o contratista)

1. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la licitación en dos etapas, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la presente Ley, cuando:

Artículo 30. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos etapas, solicitud de propuestas con diálogo, solicitud de propuestas con negociación consecutiva, negociación competitiva y contratación con un solo proveedor o contratista)

1. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la licitación en dos etapas, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la presente Ley, cuando:

a) La entidad adjudicadora considere que son necesarias conversaciones con los proveedores o contratistas para perfeccionar aspectos de la descripción del objeto de la contratación y para formularlos con la precisión que exige lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y para que la entidad adjudicadora pueda obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades de contratación; o

a) La entidad adjudicadora considere que son necesarias conversaciones con los proveedores o contratistas para perfeccionar aspectos de la descripción del objeto de la contratación y para formularlos con la precisión que exige lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y para que la entidad adjudicadora pueda obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades de contratación; o

b) En casos en que se haya convocado una licitación abierta sin que se hayan presentado ofertas o cuando la entidad adjudicadora haya cancelado esa licitación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley y cuando no sea probable, a juicio de la entidad adjudicadora, que una nueva convocatoria a licitación o la elección de uno de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley permita adjudicar un contrato.

b) En casos en que se haya convocado una licitación abierta sin que se hayan presentado ofertas o cuando la entidad adjudicadora haya cancelado esa licitación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley y cuando no sea probable, a juicio de la entidad adjudicadora, que una nueva convocatoria a licitación o la elección de uno de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley permita adjudicar un contrato.

2. La entidad adjudicadora podrá [con la aprobación del [nombre del órgano competente que el Estado promulgante designe para dar esa aprobación]]5, recurrir a la contratación mediante una solicitud de propuestas con diálogo de conformidad con el artículo 49 de la presente Ley:

2. La entidad adjudicadora podrá [con la aprobación del [nombre del órgano competente que el Estado promulgante designe para dar esa aprobación]]5, recurrir a la contratación mediante una solicitud de propuestas con diálogo de conformidad con el artículo 49 de la presente Ley:

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