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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 29 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley (licitación restr…(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

b) El tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato adjudicable.

b) El tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato adjudicable.

2. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de cotizaciones, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la presente Ley, para la contratación de bienes y servicios que sean fáciles de obtener, es decir, sin que hayan de ser producidos o suministrados conforme a alguna descripción particular dada por la entidad adjudicadora y respecto de los cuales exista una oferta establecida en el mercado, siempre y cuando el valor previsto del contrato adjudicable sea inferior al umbral que se haya enunciado al respecto en el reglamento de la contratación pública.

2. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de cotizaciones, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la presente Ley, para la contratación de bienes y servicios que sean fáciles de obtener, es decir, sin que hayan de ser producidos o suministrados conforme a alguna descripción particular dada por la entidad adjudicadora y respecto de los cuales exista una oferta establecida en el mercado, siempre y cuando el valor previsto del contrato adjudicable sea inferior al umbral que se haya enunciado al respecto en el reglamento de la contratación pública.

3. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de propuestas sin negociación, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la presente Ley, cuando la entidad adjudicadora vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas.

3. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de propuestas sin negociación, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la presente Ley, cuando la entidad adjudicadora vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas.

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