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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 26 · Código de conducta(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 27 · Métodos de contrataciónCap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. El código de conducta regulará, como mínimo, las siguientes materias:
a) Prevención y gestión de conflictos de interés: Definición de conflicto de interés real, potencial y aparente; obligación de declarar cualquier interés personal, familiar o de negocio que pueda entrar en conflicto con el ejercicio de sus funciones en un procedimiento de contratación específico; procedimiento de inhibición y recusación.
b) Declaraciones de intereses financieros y patrimoniales: Obligación de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos, así como de actualizarlas periódicamente, conforme a la legislación nacional aplicable.
c) Prohibición de solicitar o aceptar dádivas, obsequios, favores o cualquier otra ventaja indebida: Establecimiento de umbrales claros y procedimientos para el manejo de obsequios institucionales y atenciones de cortesía.
d) Confidencialidad y uso indebido de información privilegiada: Prohibición de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
e) Prevención de las "puertas giratorias" (revolving doors): Establecimiento de un período de carencia o restricciones para que los funcionarios que hayan participado en procedimientos de contratación puedan ser contratados por proveedores que hayan resultado adjudicatarios en dichos procedimientos.
f) Mecanismos de denuncia y protección del denunciante: Establecimiento de canales seguros y confidenciales para que los funcionarios puedan denunciar presuntos actos de corrupción, fraude o violaciones al código de conducta, así como medidas de protección contra represalias.
g) Capacitación obligatoria: Programas de formación continua y certificación en materia de ética pública e integridad en la contratación para todos los funcionarios involucrados.
h) Régimen sancionatorio: Consecuencias disciplinarias y administrativas por el incumplimiento del código de conducta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

3. Los pliegos de condiciones y los contratos incluirán cláusulas que obliguen a los proveedores y contratistas a adoptar códigos de conducta propios o adherirse a los principios del código de conducta de la entidad adjudicadora en lo que respecta a la prevención de conflictos de interés, la prohibición de prácticas corruptas y el respeto a los derechos laborales y humanos.

4. El Ente Rector de la Contratación Pública, en coordinación con los órganos de control competentes, monitoreará la implementación y efectividad del código de conducta, y publicará periódicamente informes de evaluación y recomendaciones de mejora.

CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN
Sección I. Métodos de contratación y sus  condiciones  de  empleo

CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN
Sección I. Métodos de contratación y sus  condiciones  de  empleo

Artículo 27. Métodos de contratación
1. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo la contratación mediante:

Artículo 27. Métodos de contratación
1. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo la contratación mediante:

Artículo 27. Métodos de contratación
1. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo la contratación mediante:

a) La licitación abierta;

a) La licitación abierta;

a) La licitación abierta;

b) La licitación restringida;

b) La licitación restringida;

b) La licitación restringida;

c) La solicitud de cotizaciones;

c) La solicitud de cotizaciones;

c) La solicitud de cotizaciones;

d) La solicitud de propuestas sin negociación;

d) La solicitud de propuestas sin negociación;

d) La solicitud de propuestas sin negociación;

e) La licitación en dos etapas;

e) La licitación en dos etapas;

e) La licitación en dos etapas;

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