Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

AnteriorPágina 5 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

g) Por “documentos de precalificación” se entenderán los documentos emitidos por la entidad adjudicadora con arreglo al artículo 18 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedimiento de precalificación

g) Por “documentos de precalificación” se entenderán los documentos emitidos por la entidad adjudicadora con arreglo al artículo 18 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedimiento de precalificación

h) Por “preselección” se entenderá el procedimiento enunciado en el párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley cuya finalidad es determinar, antes de la convocatoria, un número limitado de proveedores o contratistas que sean los que mejor cumplan los criterios de calificación para la contratación pertinente

h) Por “preselección” se entenderá el procedimiento enunciado en el párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley cuya finalidad es determinar, antes de la convocatoria, un número limitado de proveedores o contratistas que sean los que mejor cumplan los criterios de calificación para la contratación pertinente

i) Por “documentos de preselección” se entenderán los documentos emitidos por la entidad adjudicadora con arreglo al párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedimiento de preselección

i) Por “documentos de preselección” se entenderán los documentos emitidos por la entidad adjudicadora con arreglo al párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedimiento de preselección

j) Por “contratación” o “contratación pública” se entenderá la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de una entidad adjudicadora

j) Por “contratación” o “contratación pública” se entenderá la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de una entidad adjudicadora

k) Por “contrato adjudicado” se entenderá el contrato celebrado entre la entidad adjudicadora y uno o más proveedores o contratistas a raíz de un proceso de contratación

k) Por “contrato adjudicado” se entenderá el contrato celebrado entre la entidad adjudicadora y uno o más proveedores o contratistas a raíz de un proceso de contratación

l) Por “adjudicación de contratos con información reservada” se entenderá toda adjudicación de un contrato respecto del cual quepa autorizar a la entidad adjudicadora, a tenor del reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno, a adoptar medidas especiales y a imponer requisitos especiales para amparar la información que se tenga por reservada

l) Por “adjudicación de contratos con información reservada” se entenderá toda adjudicación de un contrato respecto del cual quepa autorizar a la entidad adjudicadora, a tenor del reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno, a adoptar medidas especiales y a imponer requisitos especiales para amparar la información que se tenga por reservada

m) Por “reglamento de la contratación pública” se entenderá toda norma reglamentaria que proceda adoptar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley

m) Por “reglamento de la contratación pública” se entenderá toda norma reglamentaria que proceda adoptar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley

n) Por “entidad adjudicadora” se entenderá:

n) Por “entidad adjudicadora” se entenderá:

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar