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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 25 · Expediente del procedimiento de adjudicación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 26 · Código de conductaCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

b) Datos referentes al examen y a la evaluación de las ofertas, que no formen parte de la información reseñada conforme a lo previsto en el apartado t) del párrafo 1 del presente artículo.

b) Datos referentes al examen y a la evaluación de las ofertas, que no formen parte de la información reseñada conforme a lo previsto en el apartado t) del párrafo 1 del presente artículo.

b) Datos referentes al examen y a la evaluación de las ofertas, que no formen parte de la información reseñada conforme a lo previsto en el apartado t) del párrafo 1 del presente artículo.

5. La entidad adjudicadora deberá ordenar, archivar y preservar todos los documentos relacionados con el proceso adjudicatorio conforme a lo especificado en el reglamento de la contratación pública y en cualquier otra norma jurídica aplicable de derecho interno.

5. La entidad adjudicadora deberá ordenar, archivar y preservar todos los documentos relacionados con el proceso adjudicatorio conforme a lo especificado en el reglamento de la contratación pública y en cualquier otra norma jurídica aplicable de derecho interno.

5. La entidad adjudicadora deberá ordenar, archivar y preservar todos los documentos relacionados con el proceso adjudicatorio conforme a lo especificado en el reglamento de la contratación pública y en cualquier otra norma jurídica aplicable de derecho interno.

Artículo 26. Código de conducta
Se promulgará un código de conducta para funcionarios o empleados de las entidades adjudicadoras, que regulará la prevención de conflictos de interés en la contratación pública y, cuando proceda, preverá medidas para reglamentar las declaraciones exigibles a ese respecto del personal de la contratación acerca de todo contrato adjudicable, como las declaraciones de interés en determinadas contrataciones, los procedimientos de selección y los requisitos de capacitación de ese personal. El código de conducta así promulgado se pondrá sin demora a disposición del público y será sistemáticamente actualizado.

Artículo 26. Código de conducta para funcionarios de contratación pública
1. Se promulgará un código de conducta para funcionarios o empleados de las entidades adjudicadoras, que regulará la prevención de conflictos de interés en la contratación pública y, cuando proceda, preverá medidas para reglamentar las declaraciones exigibles a ese respecto del personal de la contratación acerca de todo contrato adjudicable, como las declaraciones de interés en determinadas contrataciones, los procedimientos de selección y los requisitos de capacitación de ese personal. El código de conducta así promulgado se pondrá sin demora a disposición del público y será sistemáticamente actualizado.

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