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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 25 · Expediente del procedimiento de adjudicación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora.

3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora.

3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora.

4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar:

4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar:

4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar:

a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial;

a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial;

a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial;

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