Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora. | 3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora. | 3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conocimiento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora. |
4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar: | 4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar: | 4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar: |
a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial; | a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial; | a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudicación si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial; |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 25 · Expediente del procedimiento de adjudicación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar