Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
x) El Estudio de Desagregación Tecnológica y el Plan de Transferencia de Tecnología (PTT), cuando hayan sido exigidos conforme al artículo 10 de la presente Ley, así como los informes de verificación de su cumplimiento durante la ejecución contractual; | x) Cuando se apliquen márgenes de preferencia o criterios de Valor Agregado Nacional (VAN), la documentación que acredite el cumplimiento de dichos criterios y los informes de verificación posteriores a la adjudicación. | |
y) La declaración de Valor Agregado Nacional (VAN) presentada por el adjudicatario y los informes de verificación del cumplimiento de dicho VAN durante la ejecución del contrato, conforme al artículo 9 de la presente Ley; | y) El Plan de Transferencia de Tecnología (PTT) y los informes de seguimiento, cuando este haya sido exigido en virtud del Capítulo IX de la presente Ley. | |
z) Los informes de cancelación por razones de mercado o desarrollo productivo remitidos al Ente Rector, conforme al artículo 19 de la presente Ley; | z) La declaración de Beneficiario Final presentada por el adjudicatario. | |
aa) Las actas de las Consultas Preliminares al Mercado realizadas conforme al artículo 15 de la presente Ley; | ||
bb) Los informes de supervisión concurrente y las recomendaciones de cumplimiento obligatorio emitidas por el Ente Rector durante la moratoria, conforme al artículo 22 de la presente Ley; | ||
cc) La declaración de beneficiario final y la cadena de propiedad presentada por el adjudicatario, conforme al artículo 24 de la presente Ley. | ||
2. La parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados a) a k) del párrafo 1 del presente artículo será dada a conocer, previa solicitud, a toda persona interesada tras haber sido aceptada la oferta ganadora o tras haber sido cancelada la contratación. | 2. La parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados a) a k) del párrafo 1 del presente artículo será dada a conocer, previa solicitud, a toda persona interesada tras haber sido aceptada la oferta ganadora o tras haber sido cancelada la contratación. | 2. La parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados a) a k) del párrafo 1 del presente artículo será dada a conocer, previa solicitud, a toda persona interesada tras haber sido aceptada la oferta ganadora o tras haber sido cancelada la contratación. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 25 · Expediente del procedimiento de adjudicación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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