Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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a) El proveedor o contratista ofrezca, conceda o acuerde conceder directa o indirectamente a un funcionario o empleado pasado o actual de la entidad adjudicadora, o a alguna otra autoridad pública, alguna ventaja financiera o alguna oferta de empleo, de servicios o de valor, a título de incentivo, para influir en algún acto o decisión de la entidad adjudicadora o en el procedimiento seguido respecto de la adjudicación de un contrato; o cuando | a) El proveedor o contratista ofrezca, conceda o acuerde conceder directa o indirectamente a un funcionario o empleado pasado o actual de la entidad adjudicadora, o a alguna otra autoridad pública, alguna ventaja financiera o alguna oferta de empleo, de servicios o de valor, a título de incentivo, para influir en algún acto o decisión de la entidad adjudicadora o en el procedimiento seguido respecto de la adjudicación de un contrato; o cuando | |
b) El proveedor o contratista goce de alguna ventaja competitiva desleal o tenga un conflicto de intereses que violen las normas de derecho interno aplicables. | b) El proveedor o contratista goce de alguna ventaja competitiva desleal o tenga un conflicto de intereses que violen las normas de derecho interno aplicables. | |
c) El proveedor o contratista haya presentado, en cualquier etapa del procedimiento de contratación, información falsa, inexacta, adulterada o engañosa respecto de: | ||
d) El proveedor o contratista haya incurrido en prácticas colusorias, coercitivas u obstructivas. | ||
2. Toda decisión de la entidad adjudicadora de excluir a un proveedor o contratista del procedimiento de contratación con arreglo a lo previsto en este artículo, así como su motivación, serán consignadas en el expediente del proceso de contratación y comunicadas sin demora al proveedor o contratista afectado. | 2. Toda decisión de la entidad adjudicadora de excluir a un proveedor o contratista del procedimiento de contratación con arreglo a lo previsto en este artículo, así como su motivación, serán consignadas en el expediente del proceso de contratación y comunicadas sin demora al proveedor o contratista afectado. | |
3. Sin perjuicio de la exclusión del procedimiento en curso, la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el párrafo 1 dará lugar a la inhabilitación del proveedor o contratista para participar en futuros procedimientos de contratación pública por un período de entre tres (3) y cinco (5) años. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 21 · Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por go…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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