Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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4. Cuando la cancelación de una contratación se deba a la declaratoria de desierto por falta de ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas hayan sido rechazadas por no cumplir los requisitos técnicos o de Valor Agregado Nacional (VAN), la Entidad Adjudicadora deberá remitir al Ente Rector de la Contratación Pública un informe detallado que contenga: | ||
5. El Ente Rector de la Contratación Pública compilará y analizará los informes recibidos conforme al párrafo 4. Dicha información será utilizada para: | ||
6. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá, de oficio, revisar las cancelaciones reiteradas de una misma Entidad Adjudicadora sobre objetos contractuales similares, a fin de verificar que no se incurra en prácticas de elusión de procedimientos competitivos. | ||
Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas | Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas | |
a) Solicitar por escrito al proveedor o contratista afectado que describa con mayor detalle todo elemento constitutivo de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y, | a) Solicitar por escrito al proveedor o contratista afectado que describa con mayor detalle todo elemento constitutivo de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y, | |
b) Estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista o que figuraba en su oferta, sin que esa información haya disipado sus dudas. | b) Estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista o que figuraba en su oferta, sin que esa información haya disipado sus dudas. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 19 · Cancelación de la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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