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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 19 · Cancelación de la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 20 · Rechazo de las ofertas anormalmente bajasCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. Cuando la cancelación de una contratación se deba a la declaratoria de desierto por falta de ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas hayan sido rechazadas por no cumplir los requisitos técnicos o de Valor Agregado Nacional (VAN), la Entidad Adjudicadora deberá remitir al Ente Rector de la Contratación Pública un informe detallado que contenga:
a) Las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto del contrato cancelado;
b) El análisis de las causas que motivaron la falta de ofertas o el rechazo de las mismas;
c) La identificación del código de producto (CPC) correspondiente.

5. El Ente Rector de la Contratación Pública compilará y analizará los informes recibidos conforme al párrafo 4. Dicha información será utilizada para:
a) Identificar sectores productivos con potencial de desarrollo y proponer políticas de fomento industrial, transferencia tecnológica o sustitución de importaciones;
b) Actualizar los umbrales de Valor Agregado Nacional (VAN) y las fichas técnicas de bienes y servicios normalizados;
c) Emitir recomendaciones de mejora regulatoria para eliminar barreras a la participación de MIPYMES.
El Ente Rector publicará anualmente un informe agregado sobre las cancelaciones por razones de mercado.

6. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá, de oficio, revisar las cancelaciones reiteradas de una misma Entidad Adjudicadora sobre objetos contractuales similares, a fin de verificar que no se incurra en prácticas de elusión de procedimientos competitivos.

Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas
1. La entidad adjudicadora podrá rechazar toda oferta si determina que el precio en ella indicado, junto con los demás elementos constitutivos de la oferta, resulta anormalmente bajo respecto del objeto del contrato adjudicable y suscita dudas acerca de la aptitud del proveedor o contratista para cumplir el contrato, siempre y cuando la entidad adjudicadora haya procedido a:

Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas
1. La entidad adjudicadora podrá rechazar toda oferta si determina que el precio en ella indicado, junto con los demás elementos constitutivos de la oferta, resulta anormalmente bajo respecto del objeto del contrato adjudicable y suscita dudas acerca de la aptitud del proveedor o contratista para cumplir el contrato, siempre y cuando la entidad adjudicadora haya procedido a:

a) Solicitar por escrito al proveedor o contratista afectado que describa con mayor detalle todo elemento constitutivo de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y,

a) Solicitar por escrito al proveedor o contratista afectado que describa con mayor detalle todo elemento constitutivo de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y,

b) Estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista o que figuraba en su oferta, sin que esa información haya disipado sus dudas.

b) Estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista o que figuraba en su oferta, sin que esa información haya disipado sus dudas.

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