Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 20 · Rechazo de las ofertas anormalmente bajas(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

    Entrar para comentar
  • Art. 21 · Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por go…Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 48 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la entidad adjudicadora deberá rechazar la oferta cuando, tras el análisis correspondiente, determine que el precio ofertado no cubre los costos mínimos de la mano de obra conforme a la legislación laboral vigente, los convenios colectivos aplicables o las obligaciones en materia de seguridad social. Constituirá indicio grave de "dumping social" el hecho de que el precio ofertado sea inferior a la suma de los costos laborales mínimos legales y los costos de los insumos básicos verificables en el mercado.

3. La entidad adjudicadora podrá asimismo rechazar una oferta si determina que el precio anormalmente bajo es consecuencia del incumplimiento de obligaciones aplicables en materia de protección del medio ambiente, gestión de residuos o eficiencia energética.

2. La decisión por la que la entidad adjudicadora rechace una oferta, conforme a lo previsto en el presente artículo, así como los motivos que hayan justificado su decisión, y todas las comunicaciones mantenidas con los proveedores o contratistas en virtud del presente artículo, deberán constar en el expediente del proceso de contratación. La decisión de la entidad adjudicadora y los motivos que la justifiquen deberán comunicarse sin demora al proveedor o contratista afectado.

4. La decisión por la que la entidad adjudicadora rechace una oferta, conforme a lo previsto en el presente artículo, así como los motivos que hayan justificado su decisión, y todas las comunicaciones mantenidas con los proveedores o contratistas en virtud del presente artículo, deberán constar en el expediente del proceso de contratación. La decisión de la entidad adjudicadora y los motivos que la justifiquen deberán comunicarse sin demora al proveedor o contratista afectado.

5. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer umbrales o metodologías de referencia para la determinación de costos laborales mínimos por sector o actividad, los cuales servirán como parámetro objetivo para la evaluación de ofertas anormalmente bajas por dumping social.

6. En los procedimientos de contratación reservados a MIPYMES y Actores de la Economía Popular y Solidaria, la entidad adjudicadora prestará especial atención a la verificación de los costos laborales declarados, promoviendo la formalización del empleo y el cumplimiento de las obligaciones patronales como un objetivo transversal de la contratación pública.

Artículo 21. Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva desleal o adolecer de algún conflicto de intereses
1. La entidad adjudicadora excluirá a un proveedor o contratista del procedimiento de contratación cuando:

Artículo 21. Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva desleal o adolecer de algún conflicto de intereses
1. La entidad adjudicadora excluirá a un proveedor o contratista del procedimiento de contratación cuando:

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar