Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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4. El Ente Rector de la Contratación Pública mantendrá un Registro de Proveedores Sancionados por Prácticas Prohibidas, de consulta pública y obligatoria, interoperable con el sistema electrónico de contratación para impedir automáticamente la participación de inhabilitados. | ||
5. Cuando la falsedad o práctica prohibida sea detectada con posterioridad a la adjudicación o durante la ejecución, la Entidad Adjudicadora procederá a la terminación unilateral del contrato, sin perjuicio de la ejecución de garantías y la inhabilitación del contratista. | ||
Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato | Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora, supervisión concurrente del Ente Rector y entrada en vigor del contrato | |
a) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora haya sido descalificado en virtud del artículo 9 de la presente Ley; o que | a) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora haya sido descalificado en virtud del artículo 9 de la presente Ley; o que | |
b) Se haya cancelado el procedimiento conforme al párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley; o que | b) Se haya cancelado el procedimiento conforme al párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley; o que | |
c) La oferta declarada ganadora al final del proceso sea rechazada por ser considerada anormalmente baja en virtud del artículo 20 de la presente Ley; o que | c) La oferta declarada ganadora al final del proceso sea rechazada por ser considerada anormalmente baja en virtud del artículo 20 de la presente Ley; o que | |
d) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora sea excluido del proceso de contratación por los motivos especificados en el artículo 21 de la presente Ley. | d) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora sea excluido del proceso de contratación por los motivos especificados en el artículo 21 de la presente Ley. | |
2. La entidad adjudicadora dará pronto aviso a todo proveedor o contratista que haya presentado ofertas de su decisión de aceptar la oferta ganadora al final de la moratoria. Dicho aviso deberá contener, al menos, los siguientes datos: | 2. La entidad adjudicadora dará pronto aviso a todo proveedor o contratista que haya presentado ofertas de su decisión de aceptar la oferta ganadora al final de la moratoria. Dicho aviso deberá contener, al menos, los siguientes datos: | |
a) El nombre y la dirección del proveedor o contratista que presentó la oferta ganadora; | a) El nombre y la dirección del proveedor o contratista que presentó la oferta ganadora; | |
b) El precio del contrato adjudicado o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y de otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora; y | b) El precio del contrato adjudicado o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y de otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora; y |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 21 · Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por go…(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentarArt. 22 · Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contratoCap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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