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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 22 · Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) La duración de la moratoria que se haya fijado en el pliego de condiciones y que se ajuste a lo requerido en el reglamento de la contratación pública. La moratoria empezará a correr a partir del envío del aviso previsto en este párrafo a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta.

c) La duración de la moratoria que se haya fijado en el pliego de condiciones y que se ajuste a lo requerido en el reglamento de la contratación pública. La moratoria empezará a correr a partir del envío del aviso previsto en este párrafo a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta.

3. El párrafo 2 del presente artículo no será aplicable:

3. El párrafo 2 del presente artículo no será aplicable:

a) A los contratos adjudicados en virtud de acuerdos marco que no prevean una segunda etapa competitiva;

a) A los contratos adjudicados en virtud de acuerdos marco que no prevean una segunda etapa competitiva;

b) Cuando el precio del contrato sea inferior al límite fijado en el reglamento de la contratación pública; o

b) Cuando el precio del contrato sea inferior al límite fijado en el reglamento de la contratación pública; o

c) Cuando la entidad adjudicadora determine que la urgencia de ciertas consideraciones de interés público justifica la ejecución del contrato adjudicado sin moratoria alguna. La decisión por la que la entidad adjudicadora determine la urgencia quedará consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de adjudicación.

c) Cuando la entidad adjudicadora determine que la urgencia de ciertas consideraciones de interés público justifica la ejecución del contrato adjudicado sin moratoria alguna. La decisión por la que la entidad adjudicadora determine la urgencia quedará consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de adjudicación.

4. Sin perjuicio del derecho de los proveedores a interponer recursos conforme al Capítulo VIII, el Ente Rector de la Contratación Pública podrá, de oficio y durante la moratoria, suspender preventivamente la aceptación de la oferta cuando detecte, a través de sus sistemas de monitoreo:
a) Indicios graves de colusión, falsedad documental o fraude en la declaración de Valor Agregado Nacional (VAN);
b) Incumplimiento manifiesto de disposiciones relativas a Reservas de Mercado (Art. 8) o Desagregación Tecnológica (Art. 10);
c) Que el procedimiento se ha desarrollado con un único oferente habilitado en circunstancias que sugieran restricción indebida de la concurrencia.
La suspensión tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, plazo en el cual el Ente Rector realizará verificaciones y emitirá una recomendación de cumplimiento obligatorio. Si el Ente Rector no se pronuncia en dicho plazo, la suspensión quedará levantada automáticamente.

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