Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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10. La entidad adjudicadora comunicará sin demora las razones que hayan motivado su decisión a todo proveedor o contratista que no haya quedado precalificado. | 10. La entidad adjudicadora comunicará sin demora las razones que hayan motivado su decisión a todo proveedor o contratista que no haya quedado precalificado. | |
Artículo 19. Cancelación de la contratación | Artículo 19. Cancelación de la contratación | |
2. La decisión por la que la entidad adjudicadora cancele la adjudicación deberá ser consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de contratación y ser prontamente comunicada a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta. La entidad adjudicadora también deberá publicar sin demora un anuncio de la cancelación de la contratación por la misma vía y en el mismo lugar en que se haya publicado la información original sobre dicha contratación, y deberá devolver las ofertas o propuestas aún no abiertas en el momento de adoptar la decisión a los proveedores o contratistas que las hayan presentado. | 2. La decisión por la que la entidad adjudicadora cancele la adjudicación deberá ser consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de contratación y ser prontamente comunicada a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta. La entidad adjudicadora también deberá publicar sin demora un anuncio de la cancelación de la contratación por la misma vía y en el mismo lugar en que se haya publicado la información original sobre dicha contratación, y deberá devolver las ofertas o propuestas aún no abiertas en el momento de adoptar la decisión a los proveedores o contratistas que las hayan presentado. | |
3. La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad frente a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas por el mero hecho de actuar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que la cancelación sea imputable a una conducta dilatoria o irresponsable de la entidad adjudicadora. | 3. La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad frente a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas por el mero hecho de actuar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que la cancelación sea imputable a una conducta dilatoria o irresponsable de la entidad adjudicadora. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
En esta página
Art. 18 · Procedimiento de precalificación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentarArt. 19 · Cancelación de la contrataciónCap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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