Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
6. La entidad adjudicadora dará respuesta a toda solicitud de aclaración de los documentos de precalificación que se reciba de los proveedores o contratistas con una antelación razonable al término del plazo fijado para la presentación de sus solicitudes de precalificación. La entidad adjudicadora responderá dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su solicitud de precalificación. La respuesta dada a toda solicitud de aclaración, que quepa razonablemente prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, deberá ser comunicada, sin especificar la identidad del autor de la solicitud, a todo proveedor o contratista al que la entidad adjudicadora haya entregado los documentos de precalificación. | 6. La entidad adjudicadora dará respuesta a toda solicitud de aclaración de los documentos de precalificación que se reciba de los proveedores o contratistas con una antelación razonable al término del plazo fijado para la presentación de sus solicitudes de precalificación. La entidad adjudicadora responderá dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su solicitud de precalificación. La respuesta dada a toda solicitud de aclaración, que quepa razonablemente prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, deberá ser comunicada, sin especificar la identidad del autor de la solicitud, a todo proveedor o contratista al que la entidad adjudicadora haya entregado los documentos de precalificación. | |
7. La entidad adjudicadora adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a precalificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará exclusivamente los criterios y procedimientos enunciados en la convocatoria a precalificación y en la documentación facilitada al respecto. | 7. La entidad adjudicadora adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a precalificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará exclusivamente los criterios y procedimientos enunciados en la convocatoria a precalificación y en la documentación facilitada al respecto. | |
8. Únicamente los proveedores o contratistas precalificados podrán seguir participando en el proceso de contratación. | 8. Únicamente los proveedores o contratistas precalificados podrán seguir participando en el proceso de contratación. | |
9. La entidad adjudicadora comunicará sin demora a cada proveedor o contratista que se haya presentado a precalificación si ha quedado o no precalificado, y dará a conocer a cualquier persona que lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas que hayan quedado precalificados. | 9. La entidad adjudicadora comunicará sin demora a cada proveedor o contratista que se haya presentado a precalificación si ha quedado o no precalificado, y dará a conocer a cualquier persona que lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas que hayan quedado precalificados. |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 18 · Procedimiento de precalificación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar