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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 18 · Procedimiento de precalificación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. La entidad adjudicadora proporcionará un juego de documentos de precalificación a cada proveedor o contratista que lo solicite de conformidad con la convocatoria a precalificación y que pague el precio que eventualmente se exija para obtener esos documentos. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar por los documentos de precalificación estará únicamente en función de los gastos que tenga que realizar para facilitar esos documentos a los proveedores o contratistas.

4. La entidad adjudicadora proporcionará un juego de documentos de precalificación a cada proveedor o contratista que lo solicite de conformidad con la convocatoria a precalificación y que pague el precio que eventualmente se exija para obtener esos documentos. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar por los documentos de precalificación estará únicamente en función de los gastos que tenga que realizar para facilitar esos documentos a los proveedores o contratistas.

5. Los documentos de precalificación contendrán, por lo menos, la siguiente información:

5. Los documentos de precalificación contendrán, por lo menos, la siguiente información:

a) Las instrucciones para preparar y presentar las solicitudes de precalificación;

a) Las instrucciones para preparar y presentar las solicitudes de precalificación;

b) Los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad;

b) Los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad;

c) El nombre, el cargo y la dirección de uno o más funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados para ponerse en comunicación directa con los proveedores o contratistas o para recibir información directamente de ellos en relación con el proceso de precalificación, sin que haya de mediar otra persona;

c) El nombre, el cargo y la dirección de uno o más funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados para ponerse en comunicación directa con los proveedores o contratistas o para recibir información directamente de ellos en relación con el proceso de precalificación, sin que haya de mediar otra persona;

d) Remisiones a los textos de la presente Ley, del reglamento de la contratación pública y de cualquier otra disposición de derecho interno, que sean directamente aplicables al procedimiento de precalificación, así como al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;

d) Remisiones a los textos de la presente Ley, del reglamento de la contratación pública y de cualquier otra disposición de derecho interno, que sean directamente aplicables al procedimiento de precalificación, así como al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;

e) Cualquier otro requisito que pueda ser exigido por la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en la presente Ley y en el reglamento de la contratación pública, para la preparación y presentación de las solicitudes de precalificación y para participar en el proceso de precalificación.

e) Cualquier otro requisito que pueda ser exigido por la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en la presente Ley y en el reglamento de la contratación pública, para la preparación y presentación de las solicitudes de precalificación y para participar en el proceso de precalificación.

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