Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas | Modificar los numerales 2 y 3: | Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas |
2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos. | 2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos. | 2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos. |
3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente. | 3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente, salvo que medie autorización expresa del Ente Rector de la Contratación Pública. | 3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 7 · Comunicaciones consignadas durante la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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