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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 7 · Comunicaciones consignadas durante la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 8 · Participación de proveedores y contratistasCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas
1. Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de contratación pública sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo que la entidad adjudicadora decida limitar la participación por esas razones por algún motivo especificado en el reglamento de la contratación pública o en alguna otra norma aplicable de derecho interno.

Modificar los numerales 2 y 3:
Artículo 8. Participación de Proveedores y Contratistas y Acción Afirmativa para el Desarrollo Productivo e inclusión social.

1. Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de contratación pública sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo que la entidad adjudicadora decida limitar la participación por esas razones por algún motivo especificado en el reglamento de la contratación pública o en alguna otra norma aplicable de derecho interno, o cuando se trate de procedimientos sujetos a Reserva de Mercado conforme al presente artículo.

Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas
1. Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de contratación pública sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo que la entidad adjudicadora decida limitar la participación por esas razones por algún motivo especificado en el reglamento de la contratación pública o en alguna otra norma aplicable de derecho interno.

2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos.

2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos.

2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos.

3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente.

3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente, salvo que medie autorización expresa del Ente Rector de la Contratación Pública.

3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la participación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente.

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