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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 7 · Comunicaciones consignadas durante la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) Los medios que utilizará la entidad adjudicadora o que se utilizarán en su nombre para comunicar información a un proveedor o contratista o a cualquier persona, o que habrá de utilizar todo proveedor o contratista para comunicarla a la entidad adjudicadora u otra entidad que actúe en su nombre;

c) Los medios que utilizará la entidad adjudicadora o que se utilizarán en su nombre para comunicar información a un proveedor o contratista o a cualquier persona, o que habrá de utilizar todo proveedor o contratista para comunicarla a la entidad adjudicadora u otra entidad que actúe en su nombre;

d) Los medios que se habrán de utilizar para satisfacer todo requisito, impuesto por la presente Ley, de que la información conste por escrito o esté firmada; y

d) Los medios que se habrán de utilizar para satisfacer todo requisito, impuesto por la presente Ley, de que la información conste por escrito o esté firmada; y

e) Los medios que se utilizarán para celebrar cualquier reunión de proveedores o contratistas que se haya de convocar.

e) Los medios que se utilizarán para celebrar cualquier reunión de proveedores o contratistas que se haya de convocar.

4. La entidad adjudicadora solamente podrá utilizar los medios de comunicación que sean habitualmente empleados por los proveedores o contratistas en el contexto considerado. Para toda reunión de proveedores o contratistas que se celebre se habrán de utilizar medios que garanticen además que los proveedores o contratistas puedan participar plena y simultáneamente en la reunión.

4. La entidad adjudicadora solamente podrá utilizar los medios de comunicación que sean habitualmente empleados por los proveedores o contratistas en el contexto considerado. Para toda reunión de proveedores o contratistas que se celebre se habrán de utilizar medios que garanticen además que los proveedores o contratistas puedan participar plena y simultáneamente en la reunión.

5. La entidad adjudicadora adoptará medidas adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información de que se trate.

5. La entidad adjudicadora adoptará medidas adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información de que se trate.

6. Interoperabilidad de Registros Públicos.
El sistema electrónico oficial de contratación pública deberá interoperar de manera segura, continua y en tiempo real con los registros públicos y bases de datos administrativas del Estado que resulten pertinentes para la verificación de la información declarada por los proveedores y contratistas, incluyendo, como mínimo:
a) El Registro Mercantil o de Personas Jurídicas, para verificar la existencia legal, la composición accionaria y la estructura de propiedad hasta el beneficiario final;
b) El Registro Civil, para verificar la identidad de las personas naturales y detectar vínculos de parentesco entre oferentes o con funcionarios públicos;
c) El Registro Único de Contribuyentes o su equivalente fiscal, para verificar la condición tributaria y el domicilio fiscal;
d) El Registro de la Seguridad Social, para verificar el cumplimiento de obligaciones patronales;
e) El Registro de Proveedores Sancionados o Inhabilitados, previsto en el artículo 21 de la presente Ley.
La información obtenida mediante interoperabilidad tendrá carácter de declaración jurada y será utilizada exclusivamente para los fines de la contratación pública, garantizando la protección de los datos personales conforme a la legislación aplicable.

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