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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 7 · Comunicaciones consignadas durante la contratación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

7. Control Algorítmico de Integridad y Prevención de Colusión.
El sistema electrónico oficial de contratación pública implementará mecanismos automáticos de control que, utilizando la información obtenida por interoperabilidad conforme al párrafo 6 del presente artículo, permitan:
a) Detectar y señalar automáticamente la existencia de vinculaciones societarias, familiares o de control entre dos o más oferentes que participen en un mismo procedimiento de contratación, procediendo a la inhabilitación automática de las ofertas vinculadas cuando la participación conjunta atente contra el principio de libre concurrencia;
b) Verificar automáticamente que los oferentes que invocan la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME) cumplen efectivamente con los parámetros de tamaño establecidos en el Reglamento de Contratación Pública;
c) Impedir automáticamente la participación de proveedores o contratistas que se encuentren inhabilitados o suspendidos en el Registro de Proveedores Sancionados.
El Reglamento de Contratación Pública establecerá los umbrales y criterios técnicos para la detección de vinculaciones prohibidas y la aplicación de inhabilitaciones automáticas, garantizando el derecho de los oferentes a presentar descargos y aclaraciones en un plazo perentorio.

8. Ficha Digital Única del Proveedor.
El Ente Rector de la Contratación Pública mantendrá una Ficha Digital Única por cada proveedor o contratista registrado, en la cual se consolidará toda la información legal, financiera, técnica y de desempeño histórico relevante para su participación en los procedimientos de contratación. Las entidades adjudicadoras tendrán acceso a dicha ficha y no podrán solicitar a los oferentes la presentación de documentos que ya consten en ella o que sean obtenibles mediante interoperabilidad de registros públicos, salvo que se trate de información específica requerida para el objeto contractual en particular.

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