Ir al contenido
Espacio colaborativo de i3T
Entrar
← Propuesta de reforma

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 8 · Participación de proveedores y contratistas(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

    Entrar para comentar
AnteriorPágina 19 de 161Siguiente

Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

4. La entidad adjudicadora que decida limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación con arreglo al presente artículo, deberá hacer constar en el expediente del proceso de contratación las razones y circunstancias que motivaron su decisión.

4. La entidad adjudicadora que decida limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación con arreglo al presente artículo, deberá hacer constar en el expediente del proceso de contratación las razones y circunstancias que motivaron su decisión.

4. La entidad adjudicadora que decida limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación con arreglo al presente artículo, deberá hacer constar en el expediente del proceso de contratación las razones y circunstancias que motivaron su decisión.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer a cualquier persona que lo solicite las razones por las que haya decidido limitar la participación de proveedores o contratistas en un procedimiento de contratación conforme a lo previsto en el presente artículo.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer a cualquier persona que lo solicite las razones por las que haya decidido limitar la participación de proveedores o contratistas en un procedimiento de contratación conforme a lo previsto en el presente artículo.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer a cualquier persona que lo solicite las razones por las que haya decidido limitar la participación de proveedores o contratistas en un procedimiento de contratación conforme a lo previsto en el presente artículo.

6. Acciones Afirmativas: Reservas de Mercado y Márgenes de Preferencia Específicos.
Sin perjuicio del principio de competencia efectiva, el Estado, a través del Ente Rector de la Contratación Pública y de las entidades adjudicadoras, podrá establecer Reservas de Mercado o Márgenes de Preferencia Específicos en favor de:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de origen nacional;
b) Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), tales como artesanos, productores individuales, asociaciones de unidades económicas populares, cooperativas y sectores comunitarios;
c) Empresas lideradas por personas pertenecientes a grupos vulnerables o de atención prioritaria, conforme a la legislación nacional aplicable;
d) Bienes y servicios que acrediten un alto porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos del artículo 11 de la presente Ley.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Estado podrá establecer, mediante el Reglamento de Contratación Pública y de conformidad con sus obligaciones internacionales, Reservas de Mercado u otros mecanismos de acción afirmativa destinados a promover la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), actores de la economía popular y solidaria u otros grupos vulnerables. Dichos mecanismos serán aplicados de manera transparente y no discriminatoria dentro de la categoría beneficiaria.

Comentarios en esta página0

Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar