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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 8 · Participación de proveedores y contratistas(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 9 · Idoneidad exigible de todo proveedor o contratistaCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

7. Alcance y Aplicación de las Reservas de Mercado.
Las Reservas de Mercado implican la exclusividad de participación en determinados procedimientos de contratación, categorías de bienes o servicios, o en un porcentaje del presupuesto anual de adquisiciones de cada entidad adjudicadora. El Reglamento de Contratación Pública determinará:
a) Los umbrales y sectores en los cuales procederá la aplicación de Reservas de Mercado;
b) El porcentaje mínimo del presupuesto anual de contratación que las entidades adjudicadoras deberán destinar a procedimientos bajo Reserva de Mercado para MIPYMES y EPS, el cual se calculará sobre la base del Plan Anual de Contrataciones (PAC) previsto en el artículo 6 de la presente Ley;
c) Los criterios objetivos de territorialización y rotación para la asignación de contratos en el marco de las Reservas de Mercado, especialmente en los Catálogos Dinámicos Inclusivos regulados en el artículo 60 bis de la presente Ley;
d) Los mecanismos de monitoreo, evaluación y sanción para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reservas de Mercado.

8. Inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
Las entidades adjudicadoras deberán identificar expresamente en su Plan Anual de Contrataciones (PAC) aquellos procedimientos que serán ejecutados bajo la modalidad de Reserva de Mercado, a fin de permitir la planificación productiva de los sectores beneficiarios y el control social sobre el cumplimiento de la política de inclusión.

9. Compatibilidad con Obligaciones Internacionales.
En la negociación de tratados y acuerdos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública, el Estado preservará el espacio de política necesario para mantener y ampliar los programas de Reserva de Mercado y acciones afirmativas en favor de MIPYMES y EPS, de conformidad con el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista
1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.

Modificación del artículo:
Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista, fomento de capacidades productivas locales y criterios de sostenibilidad.

1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.

2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar:

2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en función de la naturaleza, complejidad, valor estimado y objetivos de desarrollo del contrato que se vaya a adjudicar:

a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;

a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;

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