Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación | Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación | |
2. La convocatoria directa y el intercambio de información entre proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en el artículo 16, en el párrafo 1 d) del artículo 17, los párrafos 6 y 9 del artículo 18, el párrafo 2 a) del artículo 41, y los párrafos 2 a 4 del artículo 50, podrán efectuarse por algún medio que no deje constancia de la información transmitida, a condición de que se dé confirmación inmediata del mensaje a su destinatario, por algún medio que deje constancia de su contenido y que sea accesible para su ulterior consulta. | 2. La convocatoria directa y el intercambio de información entre proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en el artículo 16, en el párrafo 1 d) del artículo 17, los párrafos 6 y 9 del artículo 18, el párrafo 2 a) del artículo 41, y los párrafos 2 a 4 del artículo 50, podrán efectuarse por algún medio que no deje constancia de la información transmitida, a condición de que se dé confirmación inmediata del mensaje a su destinatario, por algún medio que deje constancia de su contenido y que sea accesible para su ulterior consulta. | |
3. La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación de un contrato, especificará: | 3. La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación de un contrato, especificará: | |
a) Todo requisito de forma exigible; | a) Todo requisito de forma exigible; | |
b) En la adjudicación de contratos con información reservada, cuando la entidad adjudicadora lo estime necesario, toda medida o requisito que sea exigible para garantizar el amparo debido de esa información; | b) En la adjudicación de contratos con información reservada, cuando la entidad adjudicadora lo estime necesario, toda medida o requisito que sea exigible para garantizar el amparo debido de esa información; |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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Art. 6 · Información sobre contratos próximamente adjudicables(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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