8. Evaluación de impacto en la soberanía tecnológica y sostenibilidad digital. Para cada contratación de bienes, servicios o sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones que supere el umbral definido en el Reglamento de Contratación Pública, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) deberá incluir una evaluación de impacto en la soberanía tecnológica, que contemple al menos: a) La disponibilidad de alternativas de software libre o de código abierto que satisfagan la necesidad funcional, con indicación de las ventajas en términos de interoperabilidad, portabilidad de datos, costos de licenciamiento y mantenimiento, y reducción de la dependencia del proveedor; b) La existencia de proveedores nacionales o locales capaces de prestar servicios de desarrollo, mantenimiento, soporte técnico y evolución del sistema, identificando las capacidades existentes y las brechas que podrían ser cubiertas mediante transferencia de tecnología; c) La posibilidad de exigir, en el pliego de condiciones, la cesión al Estado del código fuente, o en su defecto, el acceso irrestricto y perpetuo al mismo, así como la entrega de la documentación técnica completa y la capacitación del personal del Estado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX (Transferencia de Tecnología) y en el Capítulo X (Contratación Pública Digital) de la presente Ley; d) La sostenibilidad digital del objeto, evaluando la eficiencia energética, la huella de carbono digital, la reparabilidad, la reciclabilidad de los equipos y la adopción de estándares abiertos que eviten el bloqueo tecnológico. |