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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

[c) Revocar, en todo o en parte, todo acto o decisión de la entidad adjudicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, salvo que sea un acto o decisión por el que se dé validez al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];

[c) Revocar, en todo o en parte, todo acto o decisión de la entidad adjudicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, salvo que sea un acto o decisión por el que se dé validez al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];

d) Revisar toda decisión de la entidad adjudicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, siempre que no sea un acto o decisión por el que se dé vigencia al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];

d) Revisar toda decisión de la entidad adjudicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, siempre que no sea un acto o decisión por el que se dé vigencia al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];

e) Confirmar una decisión de la entidad adjudicadora;

e) Confirmar una decisión de la entidad adjudicadora;

f) Revocar toda adjudicación de un contrato o todo acuerdo marco cuya entrada en vigor no se haya ajustado a lo dispuesto en la presente Ley y, de haberse dado aviso de la adjudicación o de la entrada en vigor, ordenar que se publique un aviso de su revocación;]

f) Revocar toda adjudicación de un contrato o todo acuerdo marco cuya entrada en vigor no se haya ajustado a lo dispuesto en la presente Ley y, de haberse dado aviso de la adjudicación o de la entrada en vigor, ordenar que se publique un aviso de su revocación;]

g) Ordenar que se ponga fin al proceso de contratación;

g) Ordenar que se ponga fin al proceso de contratación;

h) Desestimar el recurso presentado;

h) Desestimar el recurso presentado;

i) Exigir el pago de una indemnización por todo gasto razonable que realice el proveedor o contratista, que presente un recurso contra un acto o decisión de la entidad adjudicadora o contra un procedimiento por ella seguido en el curso de la contratación que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley, así como por todo daño o pérdida que se ocasione a ese proveedor o contratista [, indemnización que no excederá de los gastos de preparación de su oferta, o de las costas del recurso interpuesto, según sea el caso, o de la suma de esos gastos y esas costas]; o

i) Exigir el pago de una indemnización por todo gasto razonable que realice el proveedor o contratista, que presente un recurso contra un acto o decisión de la entidad adjudicadora o contra un procedimiento por ella seguido en el curso de la contratación que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley, así como por todo daño o pérdida que se ocasione a ese proveedor o contratista [, indemnización que no excederá de los gastos de preparación de su oferta, o de las costas del recurso interpuesto, según sea el caso, o de la suma de esos gastos y esas costas]; o

j) Tomar cualquier otra medida que sea apropiada en las circunstancias del caso.

j) Tomar cualquier otra medida que sea apropiada en las circunstancias del caso.

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