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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

a) Decidir si procede o no suspender el proceso de contratación [o el cumplimiento de un contrato adjudicado o la aplicación de un acuerdo marco, según sea el caso], de conformidad con los párrafos 3 y 4 del presente artículo;

a) Decidir si procede o no suspender el proceso de contratación [o el cumplimiento de un contrato adjudicado o la aplicación de un acuerdo marco, según sea el caso], de conformidad con los párrafos 4 y 5 del presente artículo;

b) Dar aviso del recurso y de su contenido a la entidad adjudicadora y a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso;

b) Dar aviso del recurso y de su contenido a la entidad adjudicadora y a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso;

c) Notificar, a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, la decisión que emita en cuanto a la suspensión de ese proceso. Si el [nombre del órgano independiente] decide suspender el proceso de contratación [o el cumplimiento de un contrato adjudicado o la aplicación de un acuerdo marco, según sea el caso], deberá notificar además cuánto durará la suspensión decretada. Si decide no suspenderlo, deberá comunicar los motivos de su decisión al autor del recurso y a la entidad adjudicadora; y ,

c) Notificar, a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, la decisión que emita en cuanto a la suspensión de ese proceso. Si el [nombre del órgano independiente] decide suspender el proceso de contratación [o el cumplimiento de un contrato adjudicado o la aplicación de un acuerdo marco, según sea el caso], deberá notificar además cuánto durará la suspensión decretada. Si decide no suspenderlo, deberá comunicar los motivos de su decisión al autor del recurso y a la entidad adjudicadora; y ,

d) Publicar un aviso del recurso presentado.

d) Publicar un aviso del recurso presentado.

6. El [nombre del órgano independiente] podrá desestimar el recurso y deberá levantar toda suspensión decretada, si decide que:

7. El [nombre del órgano independiente] podrá desestimar el recurso y deberá levantar toda suspensión decretada, si decide que:

a) El recurso carece manifiestamente de todo fundamento o se presentó tras el vencimiento de los plazos señalados en el párrafo 2 del presente artículo; o

a) El recurso carece manifiestamente de todo fundamento o se presentó tras el vencimiento de los plazos señalados en el párrafo 2 del presente artículo; o

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