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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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  • Art. 68 · Derechos de los participantes en el recurso interpuestoCap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 67 bis. Veeduría Ciudadana y Control Social en la Ejecución Contractual.

1. El Ente Rector de la Contratación Pública promoverá y facilitará mecanismos de control social y veeduría ciudadana en todas las fases del procedimiento de contratación pública, con especial énfasis en la fase de ejecución contractual de obras, bienes y servicios de impacto territorial.

2. Para el ejercicio de la veeduría ciudadana, el Ente Rector deberá:
a) Publicar en el sistema electrónico de contratación, en formato de datos abiertos y lenguaje accesible, la información relevante sobre la ejecución de los contratos, incluyendo cronogramas, avances físicos y financieros, planillas de pago, actas de recepción provisional y definitiva, y los informes de fiscalización;
b) Habilitar canales de comunicación y denuncia accesibles para que los beneficiarios finales de la obra, bien o servicio, así como las organizaciones de la sociedad civil, puedan reportar irregularidades, retrasos o deficiencias en la ejecución contractual;
c) Establecer protocolos de coordinación con los gobiernos locales y las organizaciones comunitarias para facilitar el acompañamiento y monitoreo de las obras públicas de impacto local.

3. Las observaciones y denuncias presentadas por las veedurías ciudadanas serán analizadas por el Ente Rector y, de encontrar mérito, darán lugar a las acciones de supervisión activa previstas en el artículo 64 bis de la presente Ley, incluyendo la suspensión de pagos o la recomendación de terminación unilateral del contrato en casos de incumplimiento grave.

4. La participación en veedurías ciudadanas se regirá por los principios de buena fe, objetividad, imparcialidad y confidencialidad. El Ente Rector garantizará la protección de los veedores contra cualquier acto de represalia o intimidación derivado del ejercicio de sus funciones. La identidad de los denunciantes será mantenida en reserva, salvo autorización expresa del veedor o mandato judicial.

5. El Ente Rector, en coordinación con las entidades adjudicadoras y las organizaciones de la sociedad civil, desarrollará programas de capacitación para veedores ciudadanos, orientados a fortalecer sus capacidades técnicas para el monitoreo de la ejecución contractual y la formulación de denuncias fundadas.

Artículo 68. Derechos de los participantes en el recurso interpuesto
1. Todo proveedor o contratista que participe en el proceso de contratación que es objeto del recurso, así como toda autoridad pública, cuyos intereses se vean o puedan verse afectados por este, tendrán derecho a participar en las actuaciones correspondientes con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley. Todo proveedor o contratista al que se haya notificado debidamente el procedimiento y que no participe en ese recurso no podrá posteriormente interponer otro recurso, con arreglo a los artículos 66 y 67, contra las decisiones o medidas que hayan sido objeto del recurso interpuesto.

Artículo 68. Derechos de los participantes en el recurso interpuesto
1. Todo proveedor o contratista que participe en el proceso de contratación que es objeto del recurso, así como toda autoridad pública, cuyos intereses se vean o puedan verse afectados por este, tendrán derecho a participar en las actuaciones correspondientes con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley. Todo proveedor o contratista al que se haya notificado debidamente el procedimiento y que no participe en ese recurso no podrá posteriormente interponer otro recurso, con arreglo a los artículos 66 y 67, contra las decisiones o medidas que hayan sido objeto del recurso interpuesto.

2. La entidad adjudicadora tendrá derecho a participar en todo recurso interpuesto con arreglo al artículo 67 de la presente Ley.

2. La entidad adjudicadora tendrá derecho a participar en todo recurso interpuesto con arreglo al artículo 67 de la presente Ley.

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