Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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10. El [nombre del órgano independiente] adoptará la decisión prevista en el párrafo 9 del presente artículo dentro de los … días laborables [el Estado promulgante fijará el número] siguientes a la fecha en que haya recibido el recurso. El [nombre del órgano independiente] comunicará inmediatamente después su decisión a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a todas las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación. | 11. El [nombre del órgano independiente] adoptará la decisión prevista en el párrafo 10 del presente artículo dentro de los … días laborables [el Estado promulgante fijará el número] siguientes a la fecha en que haya recibido el recurso. El [nombre del órgano independiente] comunicará inmediatamente después su decisión a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a todas las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación. | |
11. Toda decisión del [nombre del órgano independiente] con arreglo al presente artículo deberá emitirse por escrito, indicando las medidas adoptadas y las razones que las motivaron, y pasará sin dilación a formar parte del expediente del proceso de contratación, junto con el recurso presentado con arreglo al presente artículo ante el [nombre del órgano independiente]. | 12. Toda decisión del [nombre del órgano independiente] con arreglo al presente artículo deberá emitirse por escrito, indicando las medidas adoptadas y las razones que las motivaron, y pasará sin dilación a formar parte del expediente del proceso de contratación, junto con el recurso presentado con arreglo al presente artículo ante el [nombre del órgano independiente]. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
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