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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

b) El autor del recurso no está legitimado para presentarlo.
El [nombre del órgano independiente] deberá notificar sin tardanza, al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, la desestimación del recurso y sus motivos para desestimarlo, así como el levantamiento de toda suspensión que se haya decretado. Tal desestimación constituye una decisión acerca de la admisibilidad del recurso
presentado.

b) El autor del recurso no está legitimado para presentarlo.
El [nombre del órgano independiente] deberá notificar sin tardanza, al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, la desestimación del recurso y sus motivos para desestimarlo, así como el levantamiento de toda suspensión que se haya decretado. Tal desestimación constituye una decisión acerca de la admisibilidad del recurso
presentado.

7. Todo aviso dado al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del presente artículo, deberá ser dado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del recurso.

8. Todo aviso dado al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 del presente artículo, deberá ser dado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del recurso.

8. Al recibir, conforme al párrafo 5 b) del presente artículo, el aviso de la presentación de un recurso, la entidad adjudicadora facilitará sin dilación al [nombre del órgano independiente] acceso efectivo a toda la documentación relativa al proceso de contratación que obre en su poder, ateniéndose debidamente a las circunstancias.

9. Al recibir, conforme al párrafo 6 b) del presente artículo, el aviso de la presentación de un recurso, la entidad adjudicadora facilitará sin dilación al [nombre del órgano independiente] acceso efectivo a toda la documentación relativa al proceso de contratación que obre en su poder, ateniéndose debidamente a las circunstancias.

9. Al pronunciarse en cuanto al fondo del recurso que haya admitido, el [nombre del órgano independiente] podrá declarar las reglas o principios jurídicos que sean aplicables al objeto del recurso, deberá tomar la decisión que proceda acerca de toda suspensión que esté en vigor, y decretará, según proceda, una o más de las siguientes medidas:

10. Al pronunciarse en cuanto al fondo del recurso que haya admitido, el [nombre del órgano independiente] podrá declarar las reglas o principios jurídicos que sean aplicables al objeto del recurso, deberá tomar la decisión que proceda acerca de toda suspensión que esté en vigor, y decretará, según proceda, una o más de las siguientes medidas:

a) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe, adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley;

a) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe, adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley;

b) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido de manera no conforme a lo dispuesto en la presente Ley, que actúe, o adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que se ajuste a las disposiciones de la presente Ley;

b) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido de manera no conforme a lo dispuesto en la presente Ley, que actúe, o adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que se ajuste a las disposiciones de la presente Ley;

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