Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
b) El autor del recurso no está legitimado para presentarlo. | b) El autor del recurso no está legitimado para presentarlo. | |
7. Todo aviso dado al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del presente artículo, deberá ser dado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del recurso. | 8. Todo aviso dado al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 del presente artículo, deberá ser dado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del recurso. | |
8. Al recibir, conforme al párrafo 5 b) del presente artículo, el aviso de la presentación de un recurso, la entidad adjudicadora facilitará sin dilación al [nombre del órgano independiente] acceso efectivo a toda la documentación relativa al proceso de contratación que obre en su poder, ateniéndose debidamente a las circunstancias. | 9. Al recibir, conforme al párrafo 6 b) del presente artículo, el aviso de la presentación de un recurso, la entidad adjudicadora facilitará sin dilación al [nombre del órgano independiente] acceso efectivo a toda la documentación relativa al proceso de contratación que obre en su poder, ateniéndose debidamente a las circunstancias. | |
9. Al pronunciarse en cuanto al fondo del recurso que haya admitido, el [nombre del órgano independiente] podrá declarar las reglas o principios jurídicos que sean aplicables al objeto del recurso, deberá tomar la decisión que proceda acerca de toda suspensión que esté en vigor, y decretará, según proceda, una o más de las siguientes medidas: | 10. Al pronunciarse en cuanto al fondo del recurso que haya admitido, el [nombre del órgano independiente] podrá declarar las reglas o principios jurídicos que sean aplicables al objeto del recurso, deberá tomar la decisión que proceda acerca de toda suspensión que esté en vigor, y decretará, según proceda, una o más de las siguientes medidas: | |
a) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe, adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley; | a) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe, adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley; | |
b) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido de manera no conforme a lo dispuesto en la presente Ley, que actúe, o adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que se ajuste a las disposiciones de la presente Ley; | b) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido de manera no conforme a lo dispuesto en la presente Ley, que actúe, o adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que se ajuste a las disposiciones de la presente Ley; |
← Propuesta de reforma
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 67 · Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente(continúa)Cap. VIII · PROCEDIMIENTOS DE RECURSO6
Entrar para comentar
Comentarios en esta página0
Para comentar hay que entrar con una cuenta habilitada. Entrar