Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
|---|---|---|
2. Toda entidad adjudicadora podrá publicar por adelantado una relación de los contratos que tenga previsto adjudicar. | 2. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) será elaborado utilizando la herramienta electrónica que para el efecto disponga el Ente Rector de la Contratación Pública, y estará integrado con el sistema de presupuesto y planificación del desarrollo nacional. | 2. El PAC será publicado en el sistema electrónico oficial de contratación y podrá ser actualizado cuando sea necesario. Su contenido no obliga a la entidad adjudicadora a convocar los procedimientos previstos ni confiere derechos a los proveedores o contratistas. |
3. Tal publicación no constituirá una convocatoria de ofertas para esos contratos y no obligará a la entidad adjudicadora a anunciar esa convocatoria ni conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas. | 3. Cualquier modificación significativa al PAC deberá ser publicada y justificada por la entidad adjudicadora en el sistema electrónico oficial. | 3. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá establecer formatos y directrices para la elaboración del PAC, con el fin de facilitar la participación de los proveedores, en particular de las MIPYMES, y de apoyar la planificación de las compras públicas. |
4. El Ente Rector de la Contratación Pública consolidará la información de los Planes Anuales de Contratación de todas las entidades adjudicadoras y la publicará en formato de datos abiertos, a fin de: | ||
5. La no elaboración o publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos establecidos constituirá una falta administrativa grave de la máxima autoridad de la entidad adjudicadora y será causal de suspensión de la habilitación de la entidad en el sistema electrónico de contratación, conforme al Reglamento de Contratación Pública. | ||
6. La publicación del PAC no constituirá una convocatoria de ofertas para esos contratos y no obligará a la entidad adjudicadora a anunciar esa convocatoria ni conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas, salvo lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo. | ||
7. Cuando una entidad adjudicadora pretenda realizar una contratación que no esté incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y que supere el umbral definido en el Reglamento, deberá justificar motivadamente la urgencia o imprevisibilidad de la necesidad y publicar dicha justificación en el sistema electrónico oficial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
Art. 6 · Información sobre contratos próximamente adjudicables(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES
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