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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 6 · Información sobre contratos próximamente adjudicables(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. Toda entidad adjudicadora podrá publicar por adelantado una relación de los contratos que tenga previsto adjudicar.

2. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) será elaborado utilizando la herramienta electrónica que para el efecto disponga el Ente Rector de la Contratación Pública, y estará integrado con el sistema de presupuesto y planificación del desarrollo nacional.

2. El PAC será publicado en el sistema electrónico oficial de contratación y podrá ser actualizado cuando sea necesario. Su contenido no obliga a la entidad adjudicadora a convocar los procedimientos previstos ni confiere derechos a los proveedores o contratistas.

3. Tal publicación no constituirá una convocatoria de ofertas para esos contratos y no obligará a la entidad adjudicadora a anunciar esa convocatoria ni conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas.

3. Cualquier modificación significativa al PAC deberá ser publicada y justificada por la entidad adjudicadora en el sistema electrónico oficial.

3. El Ente Rector de la Contratación Pública podrá establecer formatos y directrices para la elaboración del PAC, con el fin de facilitar la participación de los proveedores, en particular de las MIPYMES, y de apoyar la planificación de las compras públicas.

4. El Ente Rector de la Contratación Pública consolidará la información de los Planes Anuales de Contratación de todas las entidades adjudicadoras y la publicará en formato de datos abiertos, a fin de:
a) Permitir a los proveedores, especialmente a las MIPYMES y Actores de la Economía Popular y Solidaria, preparar su oferta y planificar su producción con la debida anticipación;
b) Identificar oportunidades para la agregación de demanda, la celebración de Acuerdos Marco y la implementación de políticas de sustitución de importaciones;
c) Facilitar el control social y la veeduría ciudadana sobre la programación del gasto público.

5. La no elaboración o publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos establecidos constituirá una falta administrativa grave de la máxima autoridad de la entidad adjudicadora y será causal de suspensión de la habilitación de la entidad en el sistema electrónico de contratación, conforme al Reglamento de Contratación Pública.

6. La publicación del PAC no constituirá una convocatoria de ofertas para esos contratos y no obligará a la entidad adjudicadora a anunciar esa convocatoria ni conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas, salvo lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo.

7. Cuando una entidad adjudicadora pretenda realizar una contratación que no esté incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y que supere el umbral definido en el Reglamento, deberá justificar motivadamente la urgencia o imprevisibilidad de la necesidad y publicar dicha justificación en el sistema electrónico oficial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

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