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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 4 · Reglamentación de la contratación pública(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 5 · Publicación de textos jurídicosCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 6 · Información sobre contratos próximamente adjudicablesCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 5. Publicación de textos jurídicos
1. La presente Ley, el reglamento de la contratación pública y cualquier otro texto jurídico de aplicación general relativo a la contratación pública objeto de la presente Ley, así como todas sus enmiendas, deberán ser puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados.

Añadir en el numeral 1 y agregar artículos 3 y 4:
1. La presente Ley, el reglamento de la contratación pública y cualquier otro texto jurídico de aplicación general relativo a la contratación pública objeto de la presente Ley, así como todas sus enmiendas, deberán ser puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados. Dicha publicación se realizará en formato de datos abiertos y en lenguaje accesible para la ciudadanía.

2. Toda decisión judicial o resolución administrativa, que tenga valor de precedente para la contratación pública objeto de la presente Ley, será puesta sin demora a disposición del público.

2. Toda decisión judicial o resolución administrativa, que tenga valor de precedente para la contratación pública objeto de la presente Ley, será puesta sin demora a disposición del público.

3. Adicionalmente, el Ente Rector de la Contratación Pública publicará en el sistema electrónico oficial:
a) Las metodologías técnicas para el cálculo del Valor Agregado Nacional (VAN), la Desagregación Tecnológica y la evaluación del Costo del Ciclo de Vida;
b) Las fichas técnicas normalizadas de los bienes y servicios que conforman los Catálogos Electrónicos, incluyendo las especificaciones técnicas, los precios de adhesión y los criterios de inclusión aplicables;
c) Los umbrales de Valor Agregado Nacional (VAN) por código de producto (CPC) vigentes para la aplicación de márgenes de preferencia.

4. Toda modificación de los documentos señalados en el párrafo 3 será notificada a través del sistema electrónico oficial y entrará en vigencia en los plazos establecidos en el Reglamento de Contratación Pública.

Artículo 6. Información sobre contratos próximamente adjudicables
1. Toda entidad adjudicadora podrá publicar información sobre los contratos adjudicables en los próximos meses o años.

Modificación integral del artículo:
Artículo 6. Planificación de la contratación e información sobre contratos próximamente adjudicables.

1. Todas las entidades adjudicadoras estarán obligadas a elaborar y publicar, al inicio de cada ejercicio fiscal, un Plan Anual de Contrataciones (PAC), el cual contendrá la lista de todos los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que prevén contratar durante el año, con indicación del código de producto (CPC) correspondiente, el valor estimado y el cronograma tentativo de contratación.

Artículo 6. Información sobre contratos próximamente adjudicables
1. Toda entidad adjudicadora deberá publicar, al inicio de cada ejercicio fiscal, un Plan Anual de Contrataciones (PAC) que contenga una lista indicativa de los bienes, obras y servicios que prevé contratar, con indicación del objeto, valor estimado y cronograma tentativo.

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