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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 59 · Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

a) La duración del acuerdo marco, que no excederá de la duración máxima que establezca el reglamento de la contratación;

a) La duración del acuerdo marco, que no excederá de la duración máxima que establezca el reglamento de la contratación;

b) La descripción del objeto del contrato adjudicable y de toda condición de la adjudicación que se haya determinado al concertarse el acuerdo marco;

b) La descripción del objeto del contrato adjudicable y de toda condición de la adjudicación que se haya determinado al concertarse el acuerdo marco;

c) Toda indicación estimativa que pueda darse de aquellas condiciones del contrato adjudicable que no hayan podido determinarse con suficiente precisión al concertarse el acuerdo marco;

c) Toda indicación estimativa que pueda darse de aquellas condiciones del contrato adjudicable que no hayan podido determinarse con suficiente precisión al concertarse el acuerdo marco;

d) Toda indicación que pueda darse acerca de si en un acuerdo marco cerrado concertado con más de un proveedor o contratista está previsto que haya una segunda etapa competitiva para la adjudicación de contratos con arreglo a ese acuerdo marco y, de ser así:

d) Toda indicación que pueda darse acerca de si en un acuerdo marco cerrado concertado con más de un proveedor o contratista está previsto que haya una segunda etapa competitiva para la adjudicación de contratos con arreglo a ese acuerdo marco y, de ser así:

i) Las condiciones de la contratación que habrán de determinarse o precisarse en esa segunda etapa competitiva;

i) Las condiciones de la contratación que habrán de determinarse o precisarse en esa segunda etapa competitiva;

ii) El procedimiento que se seguirá en esa segunda etapa competitiva y su frecuencia probable, así como los plazos previstos para presentar ofertas en esa segunda etapa;

ii) El procedimiento que se seguirá en esa segunda etapa competitiva y su frecuencia probable, así como los plazos previstos para presentar ofertas en esa segunda etapa;

iii) Los procedimientos y criterios que se seguirán en la segunda etapa competitiva, junto con la ponderación relativa de esos criterios y la forma en que se aplicarán, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. En el acuerdo marco se especificará la gama de valores dentro de la cual podrá alterarse, en su caso, la ponderación relativa de cada criterio de evaluación durante la segunda etapa competitiva;

iii) Los procedimientos y criterios que se seguirán en la segunda etapa competitiva, junto con la ponderación relativa de esos criterios y la forma en que se aplicarán, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. En el acuerdo marco se especificará la gama de valores dentro de la cual podrá alterarse, en su caso, la ponderación relativa de cada criterio de evaluación durante la segunda etapa competitiva;

e) Si el contrato con arreglo al acuerdo marco se adjudicará a la oferta con el precio más bajo o a la más ventajosa; y

e) Si el contrato con arreglo al acuerdo marco se adjudicará a la oferta con el precio más bajo o a la más ventajosa; y

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