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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 59 · Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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  • Art. 60 · Establecimiento de un acuerdo marco abiertoCap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

f) El modo en que se adjudicará el contrato.

f) El modo en que se adjudicará el contrato.

2. Todo acuerdo marco cerrado concertado con más de un proveedor o contratista revestirá la forma de un único acuerdo entre todas las partes, a menos
que:

2. Todo acuerdo marco cerrado concertado con más de un proveedor o contratista revestirá la forma de un único acuerdo entre todas las partes, a menos
que:

a) La entidad adjudicadora estime que, en interés de una de las partes en el acuerdo marco, sea conveniente celebrar acuerdos separados con cualquiera de los proveedores o contratistas que sean parte en el acuerdo marco; y

a) La entidad adjudicadora estime que, en interés de una de las partes en el acuerdo marco, sea conveniente celebrar acuerdos separados con cualquiera de los proveedores o contratistas que sean parte en el acuerdo marco; y

b) La entidad adjudicadora consigne en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se haya basado para justificar la concertación de acuerdos separados; y

b) La entidad adjudicadora consigne en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se haya basado para justificar la concertación de acuerdos separados; y

c) La variación de las condiciones para la adjudicación de los distintos contratos previstos sea de poca entidad y escasa relevancia, y concierna únicamente a las disposiciones que hayan justificado la celebración de acuerdos separados.

c) La variación de las condiciones para la adjudicación de los distintos contratos previstos sea de poca entidad y escasa relevancia, y concierna únicamente a las disposiciones que hayan justificado la celebración de acuerdos separados.

3. El acuerdo marco deberá especificar, además de la información indicada en otras disposiciones del presente artículo, toda la información que sea requerida para que el acuerdo marco funcione satisfactoriamente, junto con los datos de acceso al acuerdo marco y a los anuncios de los contratos próximamente adjudicables con arreglo a ese acuerdo, y los datos necesarios para la conexión, en su caso.

3. El acuerdo marco deberá especificar, además de la información indicada en otras disposiciones del presente artículo, toda la información que sea requerida para que el acuerdo marco funcione satisfactoriamente, junto con los datos de acceso al acuerdo marco y a los anuncios de los contratos próximamente adjudicables con arreglo a ese acuerdo, y los datos necesarios para la conexión, en su caso.

Artículo 60. Establecimiento de un acuerdo marco abierto
1. La entidad adjudicadora establecerá y gestionará en línea su acuerdo marco abierto.

Artículo 60. Establecimiento de un acuerdo marco abierto
1. La entidad adjudicadora establecerá y gestionará en línea su acuerdo marco abierto.

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