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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 58 · Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

a) Por medio de un procedimiento de licitación abierta conforme a lo previsto en el capítulo III de la presente Ley, salvo en la medida en que el presente capítulo disponga otra cosa; o

a) Acuerdo Marco Industrial (Catálogo Electrónico Industrial): Orientado a la agregación de demanda para la obtención de economías de escala, eficiencia en el gasto y estandarización técnica de bienes y servicios de uso común. En esta modalidad, la selección de proveedores y la adjudicación de contratos se regirán por los principios de competencia efectiva y valor por dinero.

a) Por medio de un procedimiento de licitación abierta conforme a lo previsto en el capítulo III de la presente Ley, salvo en la medida en que el presente capítulo disponga otra cosa; o

b) Mediante otros métodos de contratación conforme a las disposiciones pertinentes de los capítulos II, IV y V, a menos que en el presente capítulo se disponga otra cosa.

b) Acuerdo Marco Inclusivo (Catálogo Dinámico Inclusivo): Orientado a la promoción del desarrollo productivo nacional, la inclusión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), y la desconcentración territorial del gasto público. En esta modalidad, la participación estará reservada exclusivamente a dichos actores, y la adjudicación de órdenes de compra se realizará mediante un sistema rotativo que priorice la proximidad geográfica y criterios de inclusión social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la presente Ley.

b) Mediante otros métodos de contratación conforme a las disposiciones pertinentes de los capítulos II, IV y V, a menos que en el presente capítulo se disponga otra cosa.

2. Las disposiciones de la presente Ley que regulan la precalificación y el contenido de la convocatoria cuando se utilizan los métodos de contratación mencionados en el párrafo 1 del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a la información que deban proporcionar los proveedores o contratistas al solicitar inicialmente su participación en un procedimiento regido por un acuerdo marco cerrado. En esa etapa, la entidad adjudicadora especificará además:

2. Para el establecimiento de un Acuerdo Marco Industrial, la entidad adjudicadora podrá utilizar:

2. Las disposiciones de la presente Ley que regulan la precalificación y el contenido de la convocatoria cuando se utilizan los métodos de contratación mencionados en el párrafo 1 del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a la información que deban proporcionar los proveedores o contratistas al solicitar inicialmente su participación en un procedimiento regido por un acuerdo marco cerrado. En esa etapa, la entidad adjudicadora especificará además:

a) Que la contratación se efectuará mediante un procedimiento de acuerdo marco que culminará con un acuerdo marco cerrado;

a) El procedimiento de licitación abierta conforme a lo previsto en el capítulo III de la presente Ley; o

a) Que la contratación se efectuará mediante un procedimiento de acuerdo marco que culminará con un acuerdo marco cerrado;

b) Que el acuerdo marco habrá de concertarse con un solo proveedor o contratista o con varios de ellos;

b) Otros métodos de contratación conforme a las disposiciones pertinentes de los capítulos II, IV y V, a menos que en el presente capítulo se disponga otra cosa.

b) Que el acuerdo marco habrá de concertarse con un solo proveedor o contratista o con varios de ellos;

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