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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 58 · Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado(continúa)Cap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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  • Art. 59 · Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerradoCap. VII · CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él;

3. Las disposiciones de la presente Ley que regulan la precalificación y el contenido de la convocatoria cuando se utilizan los métodos de contratación mencionados en el párrafo 2 del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a la información que deban proporcionar los proveedores o contratistas al solicitar inicialmente su participación en un procedimiento regido por un acuerdo marco industrial. En esa etapa, la entidad adjudicadora especificará además:

c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él;

d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley.

a) Que la contratación se efectuará mediante un procedimiento de acuerdo marco que culminará con un acuerdo marco industrial cerrado;

d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley.

3. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco cerrado.

b) Que el acuerdo marco habrá de concertarse con un solo proveedor o contratista o con varios de ellos;

3. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco cerrado.

c) Cuando el acuerdo marco se concierte con más de un proveedor o contratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él;

4. El Reglamento de Contratación Pública podrá establecer reglas específicas para la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en los acuerdos marco, incluyendo reservas de ítems o catálogos exclusivos, siempre que dichas reglas sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado y no discriminen arbitrariamente entre los proveedores de la categoría beneficiaria.

d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Ley.

4. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco industrial cerrado.

5. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a la contratación con arreglo a un acuerdo marco, y para seleccionar un determinado tipo de acuerdo marco.

Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Todo acuerdo marco cerrado se concertará por escrito y en él se estipulará:

Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 bis para los Acuerdos Marco Inclusivos, todo acuerdo marco cerrado se concertará por escrito y en él se estipulará:

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