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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 6 · Información sobre contratos próximamente adjudicables(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 7 · Comunicaciones consignadas durante la contrataciónCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación
1. Todo documento, notificación, decisión y demás información que se genere en el curso de un proceso de contratación y que se haya de comunicar conforme a lo previsto en la presente Ley, o que sea exigible para conocer de un recurso presentado con arreglo al capítulo VIII o sea necesario para alguna reunión, o que deba formar parte del expediente del proceso de contratación conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la presente Ley, deberá ser consignado de forma que quede constancia del contenido de la información y resulte accesible para su ulterior consulta.

Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación
1. Todo documento, notificación, decisión y demás información que se genere en el curso de un proceso de contratación y que se haya de comunicar conforme a lo previsto en la presente Ley, o que sea exigible para conocer de un recurso presentado con arreglo al capítulo VIII o sea necesario para alguna reunión, o que deba formar parte del expediente del proceso de contratación conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la presente Ley, deberá ser consignado de forma que quede constancia del contenido de la información y resulte accesible para su ulterior consulta.

2. La convocatoria directa y el intercambio de información entre proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en el artículo 16, en el párrafo 1 d) del artículo 17, los párrafos 6 y 9 del artículo 18, el párrafo 2 a) del artículo 41, y los párrafos 2 a 4 del artículo 50, podrán efectuarse por algún medio que no deje constancia de la información transmitida, a condición de que se dé confirmación inmediata del mensaje a su destinatario, por algún medio que deje constancia de su contenido y que sea accesible para su ulterior consulta.

2. La convocatoria directa y el intercambio de información entre proveedores o contratistas y la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en el artículo 16, en el párrafo 1 d) del artículo 17, los párrafos 6 y 9 del artículo 18, el párrafo 2 a) del artículo 41, y los párrafos 2 a 4 del artículo 50, podrán efectuarse por algún medio que no deje constancia de la información transmitida, a condición de que se dé confirmación inmediata del mensaje a su destinatario, por algún medio que deje constancia de su contenido y que sea accesible para su ulterior consulta.

3. La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación de un contrato, especificará:

3. La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación de un contrato, especificará:

a) Todo requisito de forma exigible;

a) Todo requisito de forma exigible;

b) En la adjudicación de contratos con información reservada, cuando la entidad adjudicadora lo estime necesario, toda medida o requisito que sea exigible para garantizar el amparo debido de esa información;

b) En la adjudicación de contratos con información reservada, cuando la entidad adjudicadora lo estime necesario, toda medida o requisito que sea exigible para garantizar el amparo debido de esa información;

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