Texto Original | Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda) | Propuesta de Texto Desarrollista (Leve) |
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ff) Por "valor público" se entenderá el conjunto de beneficios económicos, sociales, ambientales, culturales y digitales que la contratación pública genera para la sociedad en su conjunto, más allá del mero ahorro económico o la eficiencia procedimental, incluyendo la creación de empleo digno, la reducción de desigualdades, la sostenibilidad ambiental, la innovación tecnológica con componente nacional, la inclusión digital, el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, y la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). | ||
gg) Por "sostenibilidad digital" se entenderá el enfoque que integra criterios ambientales, sociales y de gobernanza en el ciclo de vida de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la eficiencia energética del hardware, la reducción de la huella de carbono digital, la gestión responsable de residuos electrónicos, la reparabilidad y reutilización de equipos, y la adopción de estándares abiertos que eviten el bloqueo tecnológico (vendor lock-in) y faciliten la migración a soluciones más sostenibles. | ||
Artículo 3. Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territoriales autónomas [del mismo]]3 (El texto entre corchetes se refiere y va dirigido a los Estados federales) | Artículo 3. Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territoriales autónomas [del mismo]]3 (El texto entre corchetes se refiere y va dirigido a los Estados federales) | |
a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados; [o] | a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados; [o] | |
b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental; [o] | b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental; [o] | |
c) Un acuerdo entre el órgano federal competente de [nombre del Estado federal] y una o más de sus subdivisiones autónomas o entre dos o más de esas subdivisiones,] prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdo, pero en cualquier otra cuestión, la contratación pública habrá de regirse por la presente Ley. | c) Un acuerdo entre el órgano federal competente de [nombre del Estado federal] y una o más de sus subdivisiones autónomas o entre dos o más de esas subdivisiones,] prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdo, pero en cualquier otra cuestión, la contratación pública habrá de regirse por la presente Ley. |
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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI
descripcion de la propuesta de reforma
Versión 1 · 9 oct 2026
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