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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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  • Art. 27 · Métodos de contratación(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

f) La solicitud de propuestas con diálogo;

f) La solicitud de propuestas con diálogo;

f) La solicitud de propuestas con diálogo;

g) La solicitud de propuestas con negociación consecutiva;

g) La solicitud de propuestas con negociación consecutiva;

g) La solicitud de propuestas con negociación consecutiva;

h) La negociación competitiva;

h) La negociación competitiva;

h) La negociación competitiva;

i) La subasta electrónica inversa;

i) La subasta electrónica inversa;

i) La subasta electrónica inversa;

j) La contratación con un solo proveedor o contratista.

j) La contratación con un solo proveedor o contratista.

j) La contratación con un solo proveedor o contratista.

k) La Feria Inclusiva, para la adquisición directa de bienes, obras y servicios de producción nacional a productores individuales, artesanos, micro y pequeñas empresas y actores de la economía popular y solidaria;

k) Otros procedimientos de contratación que el Estado promulgante establezca en su reglamento, siempre que sean compatibles con los principios de la presente Ley y con sus obligaciones internacionales, en particular aquellos diseñados para fomentar la participación de MIPYMES, la innovación o la sostenibilidad, como ferias inclusivas o contrataciones simplificadas para sectores vulnerables.

l) La Contratación Directa por Reserva de Mercado para Innovación Tecnológica Nacional, destinada a la adquisición de prototipos o primeros lotes de producción de bienes innovadores desarrollados localmente con alto Valor Agregado Nacional.

2. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo su contratación con arreglo a un acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley.

2. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo su contratación con arreglo a un acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley. El Reglamento de Contratación Pública distinguirá entre: (a) Acuerdo Marco Industrial, orientado a la eficiencia y estandarización; y (b) Acuerdo Marco Inclusivo (Catálogo Dinámico Inclusivo), de adhesión exclusiva para MIPYMES y actores de la economía popular y solidaria, con sistema rotativo de adjudicación de órdenes de compra.

2. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo su contratación con arreglo a un acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley.

Artículo 28. Reglas generales aplicables a la selección de un método de contratación

1. Salvo lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley, la entidad adjudicadora deberá realizar su contratación por el método de la licitación abierta.

Artículo 28. Reglas generales aplicables a la selección de un método de contratación

1. Salvo lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley, la entidad adjudicadora deberá realizar su contratación por el método de la licitación abierta.

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