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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

En esta página

  • Art. 18 · Procedimiento de precalificación(continúa)Cap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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  • Art. 19 · Cancelación de la contrataciónCap. I · DISPOSICIONES GENERALES

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

10. La entidad adjudicadora comunicará sin demora las razones que hayan motivado su decisión a todo proveedor o contratista que no haya quedado precalificado.

10. La entidad adjudicadora comunicará sin demora las razones que hayan motivado su decisión a todo proveedor o contratista que no haya quedado precalificado.

Artículo 19. Cancelación de la contratación
1. La entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación en cualquier momento previo a la aceptación de la oferta ganadora y, una vez aceptada esta última, en las circunstancias previstas en el párrafo 8 del artículo 22 de la presente Ley. Una vez adoptada la decisión de cancelar la contratación, la entidad adjudicadora no abrirá ninguna oferta o propuesta.

Artículo 19. Cancelación de la contratación
1. La entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación en cualquier momento previo a la aceptación de la oferta ganadora y, una vez aceptada esta última, en las circunstancias previstas en el párrafo 8 del artículo 22 de la presente Ley. Una vez adoptada la decisión de cancelar la contratación, la entidad adjudicadora no abrirá ninguna oferta o propuesta.

2. La decisión por la que la entidad adjudicadora cancele la adjudicación deberá ser consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de contratación y ser prontamente comunicada a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta. La entidad adjudicadora también deberá publicar sin demora un anuncio de la cancelación de la contratación por la misma vía y en el mismo lugar en que se haya publicado la información original sobre dicha contratación, y deberá devolver las ofertas o propuestas aún no abiertas en el momento de adoptar la decisión a los proveedores o contratistas que las hayan presentado.

2. La decisión por la que la entidad adjudicadora cancele la adjudicación deberá ser consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de contratación y ser prontamente comunicada a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta. La entidad adjudicadora también deberá publicar sin demora un anuncio de la cancelación de la contratación por la misma vía y en el mismo lugar en que se haya publicado la información original sobre dicha contratación, y deberá devolver las ofertas o propuestas aún no abiertas en el momento de adoptar la decisión a los proveedores o contratistas que las hayan presentado.

3. La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad frente a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas por el mero hecho de actuar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que la cancelación sea imputable a una conducta dilatoria o irresponsable de la entidad adjudicadora.

3. La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad frente a los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas por el mero hecho de actuar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que la cancelación sea imputable a una conducta dilatoria o irresponsable de la entidad adjudicadora.

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