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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

  • Art. 30 · Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos…(continúa)Cap. II · MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN Sección I. Métodos de…

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la solicitud de propuestas con negociación consecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la presente Ley, cuando dicha entidad vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas, y determine que son necesarias las negociaciones consecutivas con los proveedores o contratistas para asegurar que las condiciones financieras del contrato adjudicable sean aceptables para la entidad adjudicadora.

3. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la solicitud de propuestas con negociación consecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la presente Ley, cuando dicha entidad vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas, y determine que son necesarias las negociaciones consecutivas con los proveedores o contratistas para asegurar que las condiciones financieras del contrato adjudicable sean aceptables para la entidad adjudicadora.

4. La entidad adjudicadora podrá adjudicar un contrato por el método de negociación competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la presente Ley, de darse las circunstancias siguientes:

4. La entidad adjudicadora podrá adjudicar un contrato por el método de negociación competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la presente Ley, de darse las circunstancias siguientes:

a) Si la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable entablar un proceso de licitación abierta o cualquier otro método competitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a la urgencia no sean previsibles para la entidad adjudicadora ni obedezcan a una conducta dilatoria de su parte;

a) Si la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable entablar un proceso de licitación abierta o cualquier otro método competitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a la urgencia no sean previsibles para la entidad adjudicadora ni obedezcan a una conducta dilatoria de su parte;

b) Si, debido a una situación de catástrofe, la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable recurrir a la licitación abierta o cualquier otro método competitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos; y

b) Si, debido a una situación de catástrofe, la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable recurrir a la licitación abierta o cualquier otro método competitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos; y

c) Si la entidad adjudicadora determina que cualquier otro método competitivo de contratación resultaría inadecuado para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.

c) Si la entidad adjudicadora determina que cualquier otro método competitivo de contratación resultaría inadecuado para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.

5. La entidad adjudicadora podrá contratar con un solo proveedor o contratista, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la presente Ley, cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales:

5. La entidad adjudicadora podrá contratar con un solo proveedor o contratista, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la presente Ley, cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales:

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