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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

a) Imponer a los proveedores o contratistas la observancia de ciertas mea) didas destinadas a proteger la información reservada; y

a) Imponer a los proveedores o contratistas la observancia de ciertas mea) didas destinadas a proteger la información reservada; y

a) Imponer a los proveedores o contratistas la observancia de ciertas mea) didas destinadas a proteger la información reservada; y

b) Exigir de sus proveedores o contratistas que impongan, a su vez, la observancia de esas medidas a cualquier subcontratista suyo.

b) Exigir de sus proveedores o contratistas que impongan, a su vez, la observancia de esas medidas a cualquier subcontratista suyo.

b) Exigir de sus proveedores o contratistas que impongan, a su vez, la observancia de esas medidas a cualquier subcontratista suyo.

6. Las comunicaciones que contengan información calificada como confidencial deberán ser registradas y conservadas en el expediente del procedimiento de contratación, indicando expresamente la causal de confidencialidad invocada y la autoridad que la calificó. El Ente Rector de la Contratación Pública y los órganos de control competentes tendrán acceso irrestricto a dicha información para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.

5. Sin perjuicio de la protección de secretos comerciales e industriales, toda persona jurídica, consorcio o asociación que presente una oferta deberá declarar, al momento de presentarla, la identidad de su Beneficiario Final, conforme a la definición del artículo 2 de esta Ley. Esta información será de acceso público a través del sistema electrónico de contratación, excepto cuando existan razones de seguridad nacional debidamente justificadas. La negativa a proporcionar esta información, o la presentación de información falsa, será causal de rechazo de la oferta y dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 21.

7. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribunales] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudicadora no deberá divulgar información que haya sido calificada como confidencial conforme a los apartados a) y c) del párrafo 2 del presente artículo.

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