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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

3. Toda conversación, comunicación, negociación o diálogo entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que se mantenga, con arreglo a los artículos 48, párrafo 3, y 49 a 52 de la presente Ley, será tenido por confidencial. Salvo que lo requiera la ley o una orden del [nombre del tribunal o tribunales] o del [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], las partes en esas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos se abstendrán de revelar a cualquier otra persona el precio o cualquier dato técnico o de otra índole referente a estas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos, sin el consentimiento de la otra parte.

3. Toda persona jurídica, consorcio o asociación que participe en un procedimiento de contratación pública estará obligada a presentar, al momento de presentar su oferta, una declaración jurada en la que se identifique de manera clara y completa la cadena de propiedad hasta llegar a la persona o personas naturales que ejerzan el control efectivo final (beneficiario final).
El Reglamento de Contratación Pública definirá el umbral de participación accionaria o de control a partir del cual se considera a una persona natural como beneficiario final. Esta información será de carácter público y estará disponible en el expediente electrónico del procedimiento de contratación.
La negativa a proporcionar esta información, o la presentación de información falsa o incompleta, será causal de rechazo de la oferta y de inhabilitación del proveedor conforme al artículo 21 de la presente Ley.

3. Toda conversación, comunicación, negociación o diálogo entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que se mantenga, con arreglo a los artículos 48, párrafo 3, y 49 a 52 de la presente Ley, será tenido por confidencial. Salvo que lo requiera la ley o una orden del [nombre del tribunal o tribunales] o del [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], las partes en esas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos se abstendrán de revelar a cualquier otra persona el precio o cualquier dato técnico o de otra índole referente a estas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos, sin el consentimiento de la otra parte.

4. Toda conversación, comunicación, negociación o diálogo entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que se mantenga con arreglo a los artículos 48, párrafo 3, y 49 a 52 de la presente Ley, será tenida por confidencial durante el desarrollo del procedimiento. Una vez adjudicado o cancelado el procedimiento, las actas y resultados de dichas interacciones serán públicos, con la única reserva de la información protegida conforme al apartado c) del párrafo 2 de este artículo. Las partes se abstendrán de revelar a cualquier otra persona el precio o cualquier dato técnico o de otra índole referente a estas conversaciones mientras el procedimiento esté en curso, sin el consentimiento de la otra parte.

4. A reserva de lo que requiera el párrafo 1 del presente artículo, en toda contratación en que se disponga de información reservada, la entidad adjudicadora podrá:

5. A reserva de lo que requiera el párrafo 1 del presente artículo, en toda contratación en que se disponga de información reservada, por razones de seguridad nacional, la entidad adjudicadora podrá:

4. A reserva de lo que requiera el párrafo 1 del presente artículo, en toda contratación en que se disponga de información reservada, la entidad adjudicadora podrá:

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