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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY CNUDMI

descripcion de la propuesta de reforma

Versión 1 · 9 oct 2026

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Texto Original

Propuesta de Texto Desarrollista (Profunda)

Propuesta de Texto Desarrollista (Leve)

2. Salvo cuando facilite o publique información en virtud de los párrafos 2 y 10 del artículo 22 y de los artículos 23, 25 y 42 de la presente Ley, la entidad adjudicadora estudiará las solicitudes de precalificación o de preselección y las ofertas recibidas evitando que su contenido llegue al conocimiento de otros proveedores o contratistas concurrentes o de alguna otra persona no autorizada a tener acceso a este tipo de información.

2. La entidad adjudicadora no divulgará información específica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente motivadas:
a) La prohibición de su divulgación sea necesaria para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado, conforme a la legislación nacional aplicable;
b) Su divulgación sea contraria a derecho, pueda obstaculizar la acción de la justicia o menoscabar la libre y leal competencia comercial;
c) Se trate de secretos comerciales, industriales o de propiedad intelectual de los proveedores o contratistas, cuya divulgación pueda perjudicar intereses comerciales legítimos. En ningún caso podrá invocarse esta excepción para ocultar información sobre la estructura de propiedad, el beneficiario final, el precio de la oferta, las especificaciones técnicas esenciales del bien o servicio ofertado, el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, los criterios de evaluación, las fórmulas matemáticas utilizadas, o los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas;
d) Se trate de información relativa a los algoritmos de inteligencia artificial o sistemas automatizados utilizados en cualquier fase del procedimiento de contratación, incluyendo su lógica, criterios de decisión, datos de entrenamiento y resultados. Esta información no podrá ser ocultada bajo la excusa de secreto comercial, ya que su divulgación es necesaria para garantizar la transparencia algorítmica, la no discriminación y el derecho de los proveedores y de la ciudadanía a conocer las bases de las decisiones automatizadas que les afectan. No obstante, el Reglamento de Contratación Pública podrá establecer medidas para proteger los secretos comerciales que no afecten a la transparencia del proceso decisorio, como la publicación de información agregada o la auditoría por parte de un órgano independiente.

2. Salvo cuando facilite o publique información en virtud de los párrafos 2 y 10 del artículo 22 y de los artículos 23, 25 y 42 de la presente Ley, la entidad adjudicadora estudiará las solicitudes de precalificación o de preselección y las ofertas recibidas evitando que su contenido llegue al conocimiento de otros proveedores o contratistas concurrentes o de alguna otra persona no autorizada a tener acceso a este tipo de información.

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