8. Con relación a la publicación de datos abiertos: a) Toda la información que deba ser publicada en virtud de la presente Ley, con excepción de aquella calificada como confidencial conforme al párrafo 2 del presente artículo, será puesta a disposición del público en el sistema electrónico oficial de contratación en formatos de datos abiertos, entendidos como aquellos que son legibles por máquina, estructurados, no sujetos a restricciones de uso o reutilización, y que permitan su descarga masiva y su procesamiento automatizado. b) El Ente Rector de la Contratación Pública garantizará la interoperabilidad semántica de los datos de contratación con otros sistemas de información del Estado y con estándares internacionales (como los de la OCDE, la OMC, la Open Contracting Partnership), facilitando la comparación internacional, el análisis de impacto de las políticas de contratación y la generación de indicadores de desarrollo. c) El Ente Rector publicará, con actualización al menos mensual, un portal de transparencia que contenga, para cada contrato adjudicado, como mínimo: (i) El objeto, valor, duración, código de producto (CPC), y la identidad del adjudicatario y de su beneficiario final; (ii) El porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) ofertado y el verificado durante la ejecución; (iii) Las obligaciones de Transferencia de Tecnología (incluyendo las de software) y su grado de cumplimiento; (iv) Los informes de supervisión, auditorías y sanciones aplicadas; (v) Los datos de ejecución presupuestaria, incluyendo las planillas de pago, los avances físicos y financieros, y las actas de recepción; (vi) Los indicadores de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a la soberanía tecnológica, conforme a lo declarado en el Plan Anual de Contrataciones (Art. 6). |